Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200701923

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701923
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-012 Pueblo de P.R. v. Carrero Alvarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ /

AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. GRABIEL CARRERO ÁLVAREZ Recurrido KLCE200701923 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: ASC2006G0171 AL 173 Por: ART. 401, 412, 404 LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Grabiel Carrero Álvarez (peticionario Carrero) presentó un recurso de Certiorari el 30 de diciembre de 2007 para que revisemos una Minuta-Acta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 26 de octubre de 2007, transcrita el 27 de noviembre de 2007 y notificada el 30 de noviembre de 2007. Mediante la determinación recurrida, el TPI denegó la Moción en Solicitud de Supresión de Evidencia presentada por la Defensa.

Por las razones que discutimos a continuación, este Foro deniega la expedición del recurso.

I.

Allá para el 5 de diciembre de 2005, el agente Julio A. Sánchez Ruiz (agente Sánchez), adscrito a la Sección de Investigaciones Confidenciales de la División de Operaciones Especiales de Aguadilla, se entrevistó con un informante que había cooperado con él en casos anteriores. El informante le comunicó que en una residencia en el sector Sierra Maestra del barrio Cruces en Rincón, Puerto Rico, vivía Tony Bonilla Segarra

(Tony) y que éste almacenaba marihuana por libras. Además, le informó que el peticionario Carrero

era quien distribuía marihuana a los “surfers” en las playas de Rincón.

Luego de recibir la confidencia, el agente Sánchez acudió junto al informante a observar la casa de dos pisos. El informante le manifestó que Tony vivía en la primera planta y en el segundo piso se almacenaba la marihuana por libras, aunque también había disponible “material endecado” para vender a los usuarios.

Luego de haber recibido información sobre alegada actividad delictiva en la mencionada residencia, haber investigado la confidencia y haber realizado rondas de observación el 7 y 9 de diciembre de 2005, el agente Sánchez solicitó orden de registro y allanamiento (la Orden) contra: el peticionario Carrero, Tony, la mencionada estructura de 2 niveles y el vehículo de motor del peticionario Carrero. El 12 de diciembre de 2005, el magistrado expidió las órdenes. En particular, la descripción del lugar fue la siguiente:

“Lugar a allanarse: Residencia en cemento de dos plantas pintada de blanco y terracota, la primera planta tiene dos ventanas tipo francesas blancas, columnas en bloques ornamentales color ladrillo, por el lado izquierdo escalera que da acceso a la planta superior y entrada que permite acceso a vehículo hacia la parte posterior de la residencia. La planta superior tiene balcón en balaustres, puerta en madera color marrón, una ventana tipo francesa blanca y otra ventana con tormenteras. Y sus alrededores. Ubicada en el sector Sierra Maestra del barrio Cruces de Rincón, luego de pasar el antiguo negocio “El Falcón

de Oro”, quinta casa a mano derecha.

Colindancias: Por el frente colinda con la carretera y con residencia en cemento de dos plantas cuya segunda planta está sin terminar. Por el lado derecho colinda con residencia en cemento de dos plantas pintada de amarillo, por el lado izquierdo colinda con solar yermo y con garaje techado en zinc.

Para llegar al lugar: Al salir del cuartel de la Policía de Aguada, tomas la carretera 115 en dirección hacia Rincón, luego de pasar el puente de pico de Piedra doblas a la izquierda por la carretera 414, al llegar a la intersección con la carretera 4412 doblas a la derecha que sigue siendo la carretera 414, al llegar a la panadería Repostería de Río doblas a la izquierda entre la panadería y la ferretería “Autos Hogar” luego de pasar el puente doblas a la izquierda en la primera entrada y donde ubican varios buzones, continúas subiendo y al pasar el antiguo negocio el “Falcón de Oro” (del cual todavía permanece el rótulo) la quinta residencia a la derecha es la residencia a allanarse”.

La Orden se diligenció el 13 de diciembre de 2005. En la mencionada residencia se encontró marihuana y parafernalia

para procesar esa sustancia controlada. Así las cosas, al día siguiente, el Ministerio Público radicó tres denuncias contra Tony

y el peticionario Carrero, todas por delitos graves. Las denuncias fueron por infringir varios artículos de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 2101. Específicamente, por la intención de distribuir sustancias controladas (Art. 401), la posesión de sustancias controladas (Art.

404) y la posesión de parafernalia relacionada con tales sustancias (Art. 412). Ley de Sustancias Controladas, supra, 24 L.P.R.A. secs. 2401, 2404 y 2411b.

El 14 de diciembre de 2005, un magistrado encontró causa probable para arresto por tales delitos y fijó las fianzas correspondientes. El 30 de marzo de 2006, el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones contra Tony y el peticionario Carrero. El 8 de mayo de 2006, el peticionario Carrero radicó ante el TPI una Moción en Solicitud de Supresión de Evidencia. En primer lugar, alegó que la Orden por el magistrado fue insuficiente de su faz, ya que describía de forma general la estructura de ocupación múltiple y no había referencia específica sobre la unidad a ser allanada. Sobre este particular, el peticionario Carrero expresó que:

…de la propia orden de allanamiento...

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