Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE0800790
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0800790 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2008 |
LEXTA20080829-015 Banco Santander de P.R. v. Gallardo Alvarez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Recurrido v. FERNANDO A. GALLARDO ÁLVAREZ Peticionario | KLCE0800790 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan Cobro de Dinero-Ejecución de Hipoteca DKCD2004-1003 (701) |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2008.
Comparece ante este Foro la peticionaria Sofía Martí Soler mediante Petición de Certiorari y nos solicita la revisión de una Orden emitida el 10 de abril de 2008, notificada el 8 de mayo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida orden, el tribunal recurrido no acogió una Solicitud de Paralización Temporera presentada por la peticionaria.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.
Trasciende de autos que la peticionaria suscribió un pagaré hipotecario a favor del Banco
Santander. El 4 de noviembre de 2004 el Banco Santander de Puerto Rico presentó una Demanda sobre Cobro de Dinero, ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la peticionaria, el Sr. Fernando Gallardo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Como parte de las alegaciones de la demanda, Banco Santander alegó que en ausencia de pago por parte de los codemandados, la parte demandante interesa ejecutar el inmueble objeto de la acreencia reclamada la cual está garantizada con un gravamen hipotecario con un rango de Primera Hipoteca a favor de la parte demandante. Véase, Demanda, folio 3, en Apéndice de Certiorari.
Ante ello, la peticionaria presentó el 12 de diciembre de 2005 una Contestación a Demanda, en la cual señaló la falta de consentimiento y nulidad del contrato, entre otras, como sus defensas afirmativas.
El 12 de septiembre de 2007 se presentó el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, en el cual reveló que los demandados refinanciaron la deuda de la hipoteca con el propósito de reducir los pagos mensuales y que la peticionaria accedió a ello aun cuando ella alegó que firmó los documentos sin leerlos. La peticionaria arguyó que fue víctima de un esquema de fraude orquestado por su esposo y por el cual...
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