Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE0800983

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800983
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-018 Umpierre Matos v. Jualle Abello

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

DIANA M. UMPIERRE MATOS Peticionaria v. ALEXIS F. JUELLE ABELLO Recurrido KLCE0800983 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Divorcio (Adulterio) DDI2006-2893 (4003)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2008.

Compareció la peticionaria Diana M.

Umpierre Matos y mediante solicitud de Certiorari nos ha requerido que revoquemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, notificada el 13 de junio de 2008. En su Resolución, el foro recurrido decidió no acoger una Moción de Recusación y/o Solicitando la Inhibición de la Honorable Jueza Sonia L. Del Toro Padín presentada por la peticionaria.

Por las razones que exponemos seguidamente, determinamos DENEGAR la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I

Veamos los hechos.

A raíz del divorcio de las partes, el tribunal fijó una pensión provisional de nueve mil seiscientos setenta y cinco ($9,675) mensuales para dos hijos menores de edad. El juez que fijó dicha pensión fue trasladado y fue asignado el caso a la jueza

cuya recusación o inhibición se solicita, Hon. Sonia L. Del Toro Padín.

El 23 de abril de 2008 la representación legal de la demandante-peticionaria, Sra. Diana M. Umpierre Matos, presentó en el Tribunal de Primera Instancia una Moción de Recusación y/o Solicitando la Inhibición de la Honorable Juez Sonia L. Del Toro Padín, no juramentada. El 19 de mayo de 2008 sometió una Segunda Moción Jurada Solicitando la Recusación de la Honorable Sonia Del Toro Padín. En la segunda ocasión juramentó la Moción, cumpliendo así con un requisito esencial.

El 13 de junio de 2008 otro juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, atendió la solicitud de inhibición y emitió la Resolución objeto de este recurso, en la que se negó a acoger la solicitud de la peticionaria.

La peticionaria en sus mociones de inhibición planteaba que la jueza aludida, por virtud de ciertos comentarios que emitió, había expresado ya su opinión sobre lo que el ex-esposo debía o no pagar como pensión alimentaria, esto es, había prejuzgado el asunto ante su consideración, expresando en corte...

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