Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800192
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-023 Bruno Rosa v. Vázquez Galán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-PONCE

PANEL VI

Efraín Bruno Rosa y Lillian Agosto Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y en representación de sus hijas menores de edad, Liznelly Bruno Agosto y Giselle Bruno Agosto
APELADos
V
Juan Vázquez Galán y Ana Adorno Alonso, por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos; University Towing Services; Best Asphalt, Inc. y Víctor Donis Rosario por sí y en representación compuesta con Fulana de Tal; Integrand Assurance Co. y Compañías de Seguros A, B, C, y D.
APELANTES
KLAN200800192
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KDP1997-0439 (502) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Se solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 16 de noviembre de 2007, notificada y archivada en autos copia de su notificación el 29 del mismo mes y año. Confirmamos.

I.

Alrededor de las 7:30 a.m. del 5 de marzo de 1996 ocurrió un accidente en el Barrio Caimito de Río Piedras entre dos vehículos de motor. El primero era un auto Mitsubishi Mirage del 1989 conducido por la Sra. Lillian Agosto Martínez, en el cual iban como pasajeras las hijas menores de edad de ésta, Liznelly

y Giselle Bruno Agosto. Como consecuencia del accidente, las tres sufrieron múltiples daños físicos por los cuales estuvieron en tratamiento médico por un extenso período de tiempo.

El otro vehículo era una grúa Ford del 1975 que arrastraba una plataforma sobre la cual se había colocado una máquina de asfaltar o pavimentar carreteras conocida como pavimentadora. La grúa era conducida por Víctor Noel Dones Rosario (Dones) e iba como pasajero José

Martínez Rivera (Martínez), operador de la pavimentadora.

La grúa y la plataforma de arrastre eran propiedad de University

Towing Services (UTS) y aparecían registradas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de Juan Vázquez Galán (Vázquez). La pavimentadora

era propiedad de Best Asphalt, Inc. (Best Asphalt), la cual tenía dos pólizas de seguros de responsabilidad pública con Integrand Assurance Co. (Integrand).

El día anterior al accidente, 4 de marzo de 1996, y como había hecho en más de cien ocasiones en los siete años anteriores, Best Asphalt, por medio de su dueño y presidente, Mario Villegas

Agosto (Villegas), hizo gestiones con UTS para que le transportara la pavimentadora del Barrio Caimito en Río Piedras a Juncos mediante una grúa y una plataforma de arrastre. A estos fines, Villegas llamó a Ana Adorno Alonso (Adorno) de UTS, pero ésta le indicó que no tenía quien guiara la grúa porque su hijo había tenido un accidente. Villegas le pidió que le consiguiera a Dones y ella le indicó que lo más que podía hacer era darle el teléfono y que Villegas lo llamara y llegara a un acuerdo con éste.

Villegas se comunicó telefónicamente con Dones. Le indicó que necesitaba un transporte hacia Juncos, que recogiera la grúa y la plataforma de UTS y fuera hasta el solar de Best Asphalt.

El 5 de marzo de 1996 Dones recogió la grúa y la plataforma de UTS en las facilidades de ésta y se dirigió al local de Best Asphalt. Al llegar, Villegas le indicó a su yerno y empleado, Martínez, que montara la pavimentadora en la plataforma y fuera con Dones a llevarla a Juncos para un trabajo. Martínez condujo y montó la pavimentadora en la plataforma y escogió la ruta para transportar la máquina de Caimito a Juncos por la Carretera núm. 842, que es una carretera rural que va del Barrio Caimito hasta la Carretera núm. 1.

En un trayecto de la carretera cuesta abajo que estaba mojado la grúa empezó a brincar. Dones estaba tratando de controlar la grúa, cuando Martínez se asustó y le indicó que se iba a tirar de la grúa.

Dones le dijo que no se tirara, que se estuviera tranquilo. No obstante, Martínez abrió la puerta del pasajero y se tiró de la grúa en movimiento.

Cuando Dones vio que Martínez se tiró de la grúa pensó que si continuaba la marcha en la misma dirección le iba a pasar por encima a éste con las gomas traseras y decidió desviar la grúa hacia la izquierda, impactando y subiéndose a un talud de tierra que tenía a su izquierda. Seguidamente, la grúa regresó a la carretera por la parte izquierda de la vía y al aproximarse a una curva más adelante chocó con el vehículo Mitsubishi en el que viajaban las apeladas que venía en sentido contrario, arrastrándolo fuera de la carretera sobre una valla de seguridad y ambos vehículos cayeron risco abajo.

Por razón del referido accidente, los apelados presentaron acción de daños y perjuicios el 5 de marzo de 1997 contra Vázquez y Adorno h/n/c UTS, Dones, Best Asphalt

e Integrand. Best Asphalt e Integrand contestaron la demanda...

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