Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800603
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-027 Velázquez Rivera v. Municipio de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WILLIAM R. VELAZQUEZ RIVERA Recurrente v. MUNICIPIO DE BAYAMÓN Recurrido
KLRA200800603
Revisión procedente del Municipio de Bayamón 06PM-14

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, los Jueces Ramírez Nazario, Piñero

González y Morales Rodríguez

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

El señor William Velázquez Rivera (señor Velázquez), solicita que revoquemos la Resolución dictada por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) dictada el 25 de febrero de 2008 y notificada a las partes el 5 de marzo de igual año. Mediante esta Resolución la CIPA confirma el castigo de expulsión impuesto al señor Velázquez por el Municipio de Bayamón (el Municipio).

Considerado el recurso de Revisión de Decisión Administrativa, así como la Solicitud de Desestimación presentado por el Municipio, se desestima por falta de jurisdicción.

I.

El señor Velázquez apeló a la CIPA una decisión de expulsión impuesta por el Municipio por disparar a un ciudadano durante una persecución, redactar un informe falso de accidente de tránsito y no informar a sus superiores que disparó un arma de reglamento durante una persecución, esto, en violación del Reglamento de Personal de la Policía Municipal de Bayamón.

Celebrada la vista del caso, la CIPA, luego de considerar la prueba testifical y documental recibida, le halló incurso en varias faltas graves y menos graves y confirmó la expulsión. A tales efectos dictó la resolución recurrida el 25 de febrero de 2008, la cual fue notificada a las partes el 5 de marzo del mismo año.

El 1ro de abril de 2008, el señor Velázquez presentó una Moción de Reconsideración por conducto de su representante legal, el Lic. Edgardo Maldonado Maldonado.1 El 7 de abril de 2008, notificada el 18 de abril del mismo año, la CIPA declaró no ha lugar dicha solicitud. Inconforme, el señor Velázquez presentó el recurso que nos ocupa el 30 de mayo de 2008, imputándole varios errores a la CIPA y solicitando que se revoque la “sentencia dictada el 18 de abril de 2008”

declarando no ha lugar la moción de reconsideración.

II.

Sabido es que untérmino jurisdiccional es fatal, improrrogable e insubsanable, rasgos que explican por qué no puede acortarse, como tampoco es...

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