Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLRX200800090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200800090
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-029 Pueblo de P.R. v. Martínez Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. DAVID MARTINEZ SERRANO Recurrente
KLRX200800090
Recurso Extraordinario CVI96G0018 CLA96G0067, 0068

Panel integrado por los Jueces Ramírez Nazario, Piñero González y Morales Rodríguez.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Comparece por derecho propio el señor David Martínez Serrano (señor Martínez) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 11 de julio de 2008 y notificada el 15 de julio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI denegó la moción que al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 192.1.

El señor Martínez acude ante nos mediante recurso extraordinario de habeas corpus, el cual acogemos como Certiorari

por ser el procedente en derecho. Así considerado

a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El señor Martínez se encuentra recluido en la Institución Ponce Adultos Mil. Indica que el 30 de agosto de 1996 fue sentenciado a una pena de 25 años por los delitos de asesinato en segundo grado y violaciones a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. Aduce que tras la reconsideración

de su Sentencia, el TPI rebajó un año de la pena impuesta para un total de 24 años de reclusión.

La Sentencia en cuestión se dictó luego de que el señor Martínez hiciera alegación de culpabilidad. Alega el señor Martínez que por medio de la alegación preacordada, se le había prometido que las penas impuestas serían concurrentes entre sí y que se le impondría una pena de 18 años. Así expone que el acuerdo no ha sido honrado en su totalidad, pues extingue una pena de 24 años. Por tanto, solicitó al TPI que su sentencia fuese corregida de forma compatible con lo dispuesto en la alegación preacordada.

El 11 de julio de 2008 el TPI denegó la petición del señor Martínez. Inconforme, acude ante nos y reitera su solicitud.

II.

Una vez transcurrido el plazo de treinta días desde que se emite la sentencia por el foro de instancia, el dictamen adviene final y firme. No puede ser impugnada su validez excepto cuando se alegue que la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución de Puerto Rico o la de los Estados Unidos o...

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