Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA0800515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800515
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-032 García Briones v. Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

KEMUEL GARCÍA BRIONES Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido KLRA0800515 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos-División de Apelaciones Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Apelación Núm. CR-0851-07

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, los Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2008.

I

Comparece ante este Foro el recurrente Kemuel García Briones

mediante recurso de Revisión Administrativa y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento), mediante la cual el Departamento confirmó una Resolución emitida por un árbitro de su División de Apelaciones que declaró inelegible al recurrente a los beneficios del seguro por desempleo.

Surge de autos que el recurrente trabajó como cajero de una gasolinera para el patrono José R. Jiménez y que entre las partes surgió un incidente que culminó con una amonestación del patrono al

recurrente. Predicado en ello, el recurrente renunció a su empleo ese mismo día y solicitó ante el Negociado de Seguridad de Empleo los beneficios del seguro por desempleo. Trasciende que el Negociado denegó tales beneficios bajo el fundamento de que el recurrente dejó, sin justa causa, su trabajo.

No conforme con lo anterior, el recurrente solicitó una vista ante el árbitro de la División de Apelaciones de la agencia. El árbitro celebró una vista el 7 de febrero de 2008 y el 5 de marzo de 2008 emitió una Resolución, en la cual se destacan las siguientes determinaciones de hechos:

“…

  1. El apelante dijo que dejó su trabajo cuando se le reclamó por el patrono que un cliente que echó gasolina, se fue sin pagarla.

  2. El apelante dice que no tuvo control de tal situación por que se encontraba brindado servicios a otro cliente, según le informó al patrono.”

Del mismo modo, el árbitro puntualizó que el patrono no emitió una amonestación escrita sobre el incidente, no tomó represalias, ni tuvo la intención de suspender al recurrente. El único reclamo que esgrimió el recurrente ante el árbitro fue queno se sintió a gusto con el comentario o reclamo del patrono y...

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