Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200700953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700953
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-037 Rodríguez Aponte, ETC. v. García Ortíz, ETC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

MIGUEL A. RODRIGUEZ APONTE, ETC. DEMANDANTE- APELADOS
v.
NICOLÁS GARCÍA ORTIZ, ETC.
DEMANDADO- APELANTES
KLAN200700953
A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao
SOBRE: -
Deslinde
CASO NÚM.
HSCI200300994

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Velázquez Cajigas

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Los apelantes, esposos Nicolás García Ortiz

y Reina Rosandra Bogetic y la sociedad de gananciales compuesta por ellos (esposos García-Bogetic), solicitan que revisemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, que declaró con lugar la demanda sobre deslinde presentada por el Sr. Miguel Rodríguez Aponte (Rodríguez). Señalan los apelantes que incidió el tribunal al aceptar el Informe del Agrimensor Daniel Rosario, perito del tribunal, seleccionado por acuerdo mutuo por la parte demandante y la demandada. Examinados el trámite procesal del caso y las

normas jurídicas pertinentes, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

El 30 de septiembre de 2003 el Sr. Rodríguez presentó una demanda contra uno de sus vecinos y colindantes, los esposos García-Bogetic, solicitando el deslinde y amojonamiento de la colindancia común entre los predios, propiedad de las partes litigantes. Según el Registro de la Propiedad, el solar de la parte demandante es de 545.581 m/c, y procede de la segregación que surge del caso de ARPE Núm. 65-1485 y el correspondiente plano, inscrito al folio 461 del tomo 2 del Registro de Planos, Registro de la Propiedad de Humacao.

Según la minuta de la vista de 11 de mayo de 2005, para el deslinde las partes le propusieron al tribunal dos agrimensores que eran aceptables a ambas partes litigantes. El tribunal nombró al Agrimensor Daniel Rosario como perito agrimensor del tribunal, disponiendo que si éste no podía aceptar el nombramiento, se designaba a Francisco Cortés Jiménez. Le concedió al agrimensor un término de treinta (30) días para rendir su informe, luego de acordar sus honorarios con los litigantes. Cada parte litigante avanzaría la mitad del costo del perito del tribunal, proveyéndose que de considerarlo justificado lo avanzado sería reembolsado a la parte cuya posición resultara favorecida en el Informe. El tribunal dispuso que, luego de que el perito del tribunal presentara su informe, “las partes dispondrán de diez (10) días para traer a la atención del Tribunal algún asunto extraordinario y excepcional que quieran levantar con relación al informe.” El Tribuna aclaró que:

Toda vez que ya de antemano se ha aceptado que el informe es vinculante, tendría que tratarse de algo totalmente inaceptable o imprevisto para que se traiga a la atención del Tribunal. Luego de diez días se dará por aceptado el informe en todo sentido, pero recalcando que, en principio, el mismo es vinculante para todas las partes. (Énfasis suplido.)

Cuando el perito del tribunal notificó que había completado el Informe, se citó una reunión entre el agrimensor, perito del tribunal; las partes; y los abogados con el propósito de discutir informalmente el informe del agrimensor, previo a su presentación al tribunal. El agrimensor, perito del tribunal, la parte demandante y el abogado del demandante comparecieron, no así la parte demandada ni su abogado.

El 7 de diciembre de 2006 se celebró la vista evidenciaria, compareciendo a ésta las partes y sus abogados y el perito del tribunal. Las partes presentaron en evidencia el...

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