Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0800379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800379
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-045 Torres Alvarado

v. Rodríguez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

CRUZ MARÍA TORRES ALVARADO Apelante v. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ TORRES Apelado
KLAN0800379
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil núm. JCD2006-0427 Acción Civil, Cobro de Dinero y Daños Y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Comparece ante nos, por derecho propio, la señora Cruz María Torres Alvarado (en adelante señora Torres) y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 28 de enero de 2008, notificada el 8 de febrero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI). Mediante la misma se desestimó, con perjuicio, la demanda que presentó contra el señor José Manuel Rodríguez Torres (en adelante señor Rodríguez) por no haberse efectuado trámite alguno durante los últimos seis meses, a tenor de la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.39.2.

Examinado el trámite procesal de este caso, así como el derecho aplicable, procedemos a revocar la sentencia apelada.

I

El 17 de marzo de 2006 la señora Torres presentó ante el TPI una demanda sobre acción civil, cobro de dinero y daños y perjuicios contra el señor Rodríguez. Éste, a través de su representación legal, contestó la demanda el 19 de abril de 2006. Ese mismo día, el señor Rodríguez también presentó una Moción Informativa en la que informó que estaba remitiéndole a la señora Torres un “Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos”. El 17 de mayo de 2006, la señora Torres, por su parte, informó haber sometido la contestación al referido interrogatorio. Además, señaló que le envió al señor Rodríguez un Requerimiento de Admisiones.

El 5 de julio de 2006, la señora Torres presentó una Moción Informativa en la que sostuvo que habían transcurrido más de 30 días desde que le había enviado al señor Rodríguez el requerimiento de admisiones y un interrogatorio y éste aún no los había contestado. El 11 de septiembre de 2006, la señora Torres presentó una Segunda Moción Informativa en la que nuevamente indicó que el señor Rodríguez todavía no había contestado el requerimiento de admisiones ni el interrogatorio. En...

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