Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0800611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800611
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-046 Quiñonez Rodríguez v. Dr. Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

ELIZABETH QUIÑONES RODRÍGUEZ Apelante v. DR. ROSENDO E. MARTÍNEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL BIENES GANANCIALES QUE TIENE COMPUESTA CON JANE DE MARTÍNEZ, H/N/C PLASTIC AESTHETIC & RECONSTRUCTIVE SURGERY; PLASTIC AESTHETIC & RECONSTRUCTIVE SURGERY, INC.; SOUTHERN SURGICENTER CORPORATION; DRS. JOHN Y RICHARD DOE; JANE Y JUAN DOE Y LAS SOCIEDADES LEGALES DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON ESTOS; A INSURANCE, CO; B INSURANCE, CO.; FULANO DE TAL; CORPORACIÓN X Apelados
KLAN0800611
KLCE0800644
Apelación y Certiorari procedentes del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil número JDP2004-0582 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

El 16 de abril de 2008 la señora Elizabeth Quiñones Rodríguez (en adelante señora Quiñones) presentó un recurso de apelación en el que nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI), el 10 de marzo de 2008, notificada el 17 de marzo de 2008. (Caso KLAN0800611.) Mediante

la misma se declaró no ha lugar la demanda sobre daños y perjuicios que presentó contra el doctor Rosendo E. Martínez Pérez (en adelante doctor Martínez).

Posteriormente, el 12 de mayo de 2008, el doctor Martínez presentó una petición de certiorari en la que nos solicita que revisemos la resolución emitida por el TPI el 9 de abril de 2008, notificada el 14 de abril de 2008. (Caso KLCE0800644.) Mediante la misma dicho foro declaró no ha lugar su solicitud de imponerle honorarios por temeridad a la señora Quiñones, así como de condenarla al pago de costas, gastos y honorarios de abogado, a tenor con la Regla 35.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III, R.35.1. Mediante resolución de 18 de agosto de 2008, ordenamos la consolidación de los recursos.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a modificar la sentencia apelada y a denegar la expedición del auto solicitado.

I

El 28 de diciembre de 2004 la señora Quiñones presentó ante el TPI una demanda sobre daños y perjuicios contra el doctor Martínez, entre otros. Alegó, en síntesis, que el 15 de enero de 2004 dicho galeno le realizó dos cirugías estéticas ambulatorias. La señora Quiñones adujo que a los pocos días de la intervención tuvo fiebre y las heridas comenzaron a supurarle y a expedir mal olor. Señaló que esto le duró aproximadamente de 4 a 8 meses. Sostuvo que durante todo ese tiempo recibió tratamiento con el doctor Martínez, pero que éste no le prescribió antibióticos ni le ordenó pruebas de laboratorio. Arguyó que sufrió daños físicos y angustias mentales como consecuencia de los actos culposos y/o negligentes del doctor Martínez al éste realizar las cirugías y durante el tratamiento post-operatorio. Además, señaló que de considerarse que los daños que alegadamente sufrió fueron un riesgo inherente a la operación, el doctor Martínez fue negligente al no informarle sobre los riesgos, ni obtuvo su consentimiento informado para realizar la operación.

Por su parte, el doctor Martínez contestó la demanda y negó haber incurrido en impericia. Sostuvo que los daños alegados en la demanda se debieron a la culpa y negligencia de la señora Quiñones, debido a que a pesar de que le instruyó que no podía fumar luego de la cirugía, ésta continuó fumando. El doctor Martínez sostuvo que, en la alternativa, la necrosis sufrida por la señora Quiñones fue una complicación reconocida de las cirugías a las que se sometió. Así pues, solicitó se declarara no ha lugar la demanda presentada.

En el Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados las partes llegaron a unas estipulaciones de hecho de las cuales transcribimos las pertinentes al recurso ante nos:

1. El 15 de enero de 2004 el Dr.

Rosendo Martínez Pérez realizó a la demandante Elizabeth

Quiñones Rodríguez, una paciente de 54 años, cirugía estética de reducción de abdomen y levantamiento de busto (abdominoplastía con mastopepcia y rectus diastesis).

2. Ambas cirugías fueron realizadas ambulatoriamente en Surgicenter en el Edificio Parra en Ponce.

3. La paciente fue vista en la oficina al día siguiente para removerle el hermavac de los senos al otro día, y cambiarle los vendajes. Se le dio instrucciones de bañarse diariamente, aplicarse gasas sobre las heridas, y estar con la faja y el sostén constantemente, y se le dio cita en seis días.

4. El 22 de enero de 2004. En esa visita se observaron pequeñas áreas con epidemorisis

(blisters de quemadura) en la parte lateral de los colgajos laterales de los senos y en un área en el medio del abdomen.

5. Se le dio tratamiento local a las lesiones. Se le dio visita de seguimiento para el 27 de enero de 2004.

6. En la vista del 27 de enero de 2004 se observaron nuevamente áreas pequeñas de epidemorisis

en los colgajos laterales de los senos y en el medio del abdomen. Se le recetó Silvadine y se le ordenó regresar el 9 de febrero de 2004.

7. El 9 de febrero de 2004 las áreas de epidemorisis no estaban sanando bien y estaban demarcadas que se iban a perder. La lesión del seno parecía superficial. Se le ordenó regresar en una semana y se continuó tratamiento con Silvadine.

8. La próxima visita fue el 17 de febrero de 2004. En esa visita el Dr. Martínez debridó el área del seno y comenzó “wet to

dry local care dressings”. No debridó el área del abdomen y ordenó a la paciente continuar con el Silvadine.

9. La próxima visita es el 24 de febrero de 2004. Se observa la herida del seno limpia y empezando a granular y a epitearizar. Debridó el área del abdomen y comenzó tratamiento con “wet to dry local care

dressings”.

10. La próxima visita es el 1ro de marzo de 2004. Se observó la lesión del seno limpia. El área del abdomen se observó con algún tejido necrótico. Se debridó el área del abdomen y se continuó tratamiento local.

11. La próxima visita es el 4 de marzo de 2004. Se limpió el área del abdomen y se continuó con tratamiento local. Lo mismo ocurrió durante la visita del 8 de marzo de 2004 en la cual nuevamente se limpia el área del abdomen y se continuó tratamiento local.

12. En la visita del 11 de marzo de 2004 se comenzó a ver mejoría en las lesiones con tejido de granulación

y se continuó tratamiento local.

13. En la visita del 18 de marzo de 2004 se observaron las áreas limpias y se sometió a la paciente en la oficina bajo técnica aséptica y anestesia local a un “Secondary partial wound closure”

con lo cual se disminuyó el tamaño de la herida del abdomen. Se continuó tratamiento local.

14. En la visita del 29 de marzo de 2004 se continuó el tratamiento local.

15. La próxima visita es el 1ro de abril de 2004. En esa visita se observó el área del abdomen con mejoría.

16. En la visita del 12 de abril de 2004 se observaron las heridas que continuaban sanando. En visita del 3 de mayo se observaron las heridas limpias. Continuó tratamiento local y se le dio cita en un mes. La paciente no acudió a dicha cita.

17. La paciente regresa a la oficina del Dr. Rosendo Martínez el 17 de agosto de 2004. Se observa en esa visita que las lesiones habían mejorado y que habían heridas presenten en el seno y el abdomen.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 19 de febrero de 2008 se celebró la vista en su fondo. En la misma testificaron la señora Quiñones, el doctor Martínez y el perito de éste, el doctor Sandy González (en adelante doctor González). Como prueba documental estipulada por las partes se presentaron los records médicos de la señora Quiñones de la oficina del doctor Martínez y de Surgicenter, así como el currículum vitae

del doctor González.

La señora Quiñones declaró que el 5 de agosto de 2003 visitó la oficina del doctor Martínez para una evaluación de reducción de senos y de vientre. Indicó que le preguntó a dicho galeno qué podía hacer y si quedaría...

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