Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800099
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-047 Rodríguez Díaz v. Rodríguez Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MICHELLE M. RODRÍGUEZ DÍAZ DEMANDANTE-PETICIONARIA V. AIMEE M. RODRÍGUEZ DÍAZ, FELIX GARCÍA FRANCESCHI y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos DEMANDADOS-RECURRIDOS KLCE200800099 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D CD2006-2390 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2008.

Comparece la peticionaria Michelle Rodríguez Díaz y nos solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En la sentencia parcial recurrida el Tribunal de Instancia desestimó una demanda de cobro de dinero contra el señor Félix García Franceschi y la Sociedad Legal de Gananciales por él compuesta. El tribunal entendió que carecía de jurisdicción sobre la sociedad de gananciales por haber sido emplazada después de la disolución del matrimonio; con respecto al señor García Franceshi

entendió que no respondía por el dinero que era parte del caudal hereditario que recibió su entonces esposa en concepto de herencia.

Por entender que erró el Tribunal de Instancia en su decisión, se revoca la sentencia.

I.

La señora Michelle M. Rodríguez Díaz presentó una demanda sobre cobro de dinero y participación en liquidación de herencia contra su hermana, la señora Aimee M. Rodríguez Díaz, y el entonces esposo de ésta, el señor Félix J. García Franceschi.

Ambas hermanas tenían una participación por concepto de herencia de un 25% en una propiedad de su difunta madre la señora Carmen Ángeles Díaz Lugo. Dicha propiedad fue vendida a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda en Puerto Rico (Autoridad) por la suma de $69, 970.

Según las disposiciones de herencia, cada hermana recibiría un 25% del dinero por la venta, y su padrastro, el señor Edwin Rodríguez Schmidt, recibiría el 50% restante. Por tal motivo la Autoridad giró un cheque por la suma de $69, 970. a nombre de: Aimee M. Rodríguez Díaz, Michelle

M. Rodríguez Díaz y Edwin Rodríguez Schmidt. El cheque fue entregado a la señora Aimee Rodríguez para que las partes luego fuesen al banco para depositarlo y hacer la partición correspondiente.

Sin embargo, alega la señora Michelle Rodríguez que el cheque se cambió sin su consentimiento ni autorización y que no se le ha entregado su participación equivalente a $17,492.50 que corresponden al 25% del valor de la propiedad. Expone en su demanda que el cheque aparece endosado por una firma que simula ser la suya. Sustenta además, que su hermana ha retenido su participación en la herencia y la utilizó para el beneficio de la sociedad legal de gananciales compuesta por ésta y su esposo, Félix.

Así las cosas, la señora Michelle Rodríguez presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Ese día se expidieron los emplazamientos. Luego de varias gestiones, el 18 de febrero de 2006, se emplazó a la señora Aimee Rodríguez por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ella y el señor Félix J. García Franceschi. El 4 de abril de 2006 se diligenció el emplazamiento del señor Félix García Franceschi.

El 8 de mayo de 2006, la representación legal de don Félix sometió una moción de prorroga para contestar la demanda y sometió a su cliente voluntariamente a la jurisdicción del tribunal.

El 18 de mayo de 2006 se notificó una sentencia del Tribunal de Instancia de Ponce mediante la cual se decretó el archivo de la demanda sin perjuicio porque no se habían diligenciado los emplazamientos según lo exigían órdenes previas.

Después de un frustrado intento para que el Tribunal de Instancia reconsiderara, la señora Michelle Rodríguez compareció nuevamente por escrito y solicitó una reconsideración, el relevo de sentencia y una solicitud de anotación de rebeldía, por entender que la desestimación del Tribunal de Instancia era errada puesto que los emplazamientos se habían diligenciado antes de que se dictara la sentencia. Así las cosas, el Tribunal de Instancia dejó sin efecto la sentencia de desestimación y ordenó la continuación del trámite del caso.

Luego de la contestación de la demanda por parte del señor Félix García Franceschi, y a solicitud suya, el 29 de septiembre de 2006 el Tribunal de Instancia de Ponce emitió una orden de traslado y refirió el caso a la Región Judicial de Bayamón. Una vez el caso se encontraba bajo la consideración del Tribunal de Bayamón se señaló una vista sobre el estado de los procedimientos. A ese momento el señor Félix García Franceschi

había presentado una moción en solicitud de desestimación en la cual alegó: (1) que la sociedad legal de gananciales ni él respondían por las reclamaciones de la demanda; (2) que la sociedad legal de gananciales había sido emplazada cuando ya no existía, por lo que el Tribunal carece de jurisdicción sobre ella; y (3) que él no responde por la reclamación pues se trata de una liquidación de un bien hereditario cuya participación es privativa y por la cual él no responde.

La representación legal de la señora Michelle

Rodríguez se opuso a la moción. Sin embargo, en un señalamiento de Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional, y ante la presencia única de la representación legal de la señora Michelle

Rodríguez, el Tribunal informó que declaraba con lugar la moción de desestimación a favor del señor Félix García Franceschi.

En la sentencia parcial...

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