Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800362
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-048 Pan Pepin Baking Comp., Inc. v. Maderas Tratadas, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

PAN PEPIN BAKING COMPANY, INC. DEMANDANTE-RECURRIDO V. MADERAS TRATADAS, INC. y/o AMISTAD PROPERTIES, INC. DEMANDADOS-RECURRENTES KLCE200800362 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AC2007-2314 (504) SOBRE: CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2008.

Comparece la peticionaria Maderas Tratadas, Inc. y/o Amistad Properties, Inc. (MT/AP) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En la resolución recurrida el Tribunal de Instancia reconsideró una determinación previa que declaraba una cláusula contractual como "no esencial" y en cambio, determinó que no se encontraba en posición de resolver dicha controversia.

Por entender que erró parcialmente el Tribunal de Instancia, expedimos el auto de certiorari y se revoca en parte la resolución.

I.

Pan Pepin Baking Company, Inc. (Pan Pepin) presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, en contra de Maderas Tratadas y/o Amistad Properties, Inc. (MT/AP) por alegado incumplimiento de un contrato de arrendamiento. Junto a la presentación de la demanda, consignó en el Tribunal un dinero en pago de su obligación como arrendataria.

En su demanda Pan Pepín expuso que en el año 1997 la compañía MT/AP le arrendó un edificio de almacén en el Municipio de Toa Baja, para la operación de manufactura y distribución de pan y panecillos. Dicho contrato dispuso, en su Artículo 28.01 titulado "other tenants", lo siguiente:

With respect to other tenants and uses in the Building or on adjacent land owned or controlled by Landlord, the Landlord will not lease or consent to any sublease or assignment of any lease to any person, firm or corporation which is a competitor of Tenant or Tenants primary customers, or involving any use, which could in any way adversely affect the Tenant image, products or operations or Tenants use as set out in Article 2 hereof, or the image or products of Tenants primary customers or which would be a violation of any law, ordinance or governmental regulation or order.

Pan Pepín sostiene en su demanda que dicha cláusula fue una condición esencial para que decidiera contratar con MT/AP. Pan Pepín alega que el 14 de mayo de 2007 descubrió que la empresa Martin Broker comenzaría a almacenar y distribuir pan y panecillos desde un terreno contiguo al edificio donde opera Pan Pepín, lo que a su entender constituye una violación al Artículo 28.01 del contrato de arrendamiento. 1 Ante la negativa de MT/AP de cancelar el contrato de arrendamiento con la compañía Martin Broker, Pan Pepín optó por presentar una demanda en la que solicita de MT/AP que cumpla específicamente con lo dispuesto en el Artículo 28.01 y no permita que un competidor utilice un local cercano.

Así las cosas, Pan Pepín consignó en la secretaría del tribunal de instancia la cantidad de $28,444.62 en concepto del pago de los cánones de arrendamiento y obligaciones de los meses de junio, julio y agosto de 2007. Ante la interrogante de si procedía la consignación de dicha suma, el Tribunal de Instancia señaló una audiencia y solicitó a las partes expresarse por escrito. Transcurrido el término provisto, y sin contar con la comparecencia escrita de Pan Pepín, el Tribunal emitió una resolución mediante la cual concluyó que la cláusula contractual en cuestión era de importancia pero no esencial al contrato, por lo que no procedía la consignación del dinero2.

En vista de ello ordenó a la secretaría a expedir a MT/AP el cheque consignado por Pan Pepín.

Pan Pepín compareció al Tribunal de Instancia mediante moción urgente de reconsideración. En síntesis solicitó que se dejara el dinero del arrendamiento consignado y se celebrara la vista para dilucidar si en efecto la cláusula en cuestión es una accesoria o esencial al contrato. Reconsiderado el asunto, el Tribunal de Instancia emitió orden en la cual dictaminó:

"Hemos evaluado detenidamente los planteamientos de las partes con relación a la consignación. Por no estar en condiciones de determinar si la cláusula de no competencia es o no esencial, el tribunal deja sin...

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