Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200701396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701396
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-058 De León Díaz H/N/C

v. Laboratorio Clínico Islacentro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EDMARIE DE LEÓN DÍAZ H/N/C LABORATORIO CLÍNICO EDMARIE Proponente-Recurrida v. LABORATORIO CLÍNICO ISLA-CENTRO; LABORATORIO CLÍNICO ORTEGA; LABORATORIO CLÍNICO CEDRO ARRIBA; LABORATORIO CLÍNICO NARANJITO PRINCIPAL; LABBORATORIO CLÍNICO CENTRAL DE LA MONTAÑA; LABORATORIO CLÍNICO AQUARIUM y Opositores-Recurrentes SECRETARIA DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Agencia Recurrida KLRA200701396 REVISIÓN Decisión Administrativa procedente del Departamento de Salud 06-02-057 CONCEDER CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Comparecen los siguientes seis Laboratorios Clínicos: Isla-Centro, Ortega, Cedro Arriba, Naranjito Principal, Central de la Montaña y Aquarium, en adelante recurrentes, solicitando la revisión de una Resolución dictada el 19 de octubre de 2007 por la Secretaria del Departamento de Salud en la cual se otorgó el Certificado de Necesidad y Conveniencia al Laboratorio Clínico Edmarie

para que se establecieran en el Municipio de Naranjito.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver CONFIRMANDO la determinación recurrida. Exponemos.

I

La parte promovente-recurrida, Edmarie

De León Díaz acudió ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Administración de Facilidades de Salud con una solicitud para un Certificado de Necesidad y Conveniencia, en adelante CNC, para el establecimiento de un laboratorio clínico en el Centro Comercial Jardines de Naranjito

ubicado en la carretera PR 164, kilómetro 7.7 del Barrio Achiote, Naranjito. La referida solicitud fue presentada el 10 de julio de 2006 y al caso se le asignó el Núm. 06-02-057.

Comenzados los procedimientos, los laboratorios recurrentes, con excepción del Naranjito Principal, presentaron sus respectivas oposiciones a la solicitud de la promovente-recurrida. Por su parte, el 12 de septiembre de 2006 la agencia señaló vista sobre el estado de los procedimientos, permitió la participación como opositores de los cinco laboratorios que se opusieron y señaló lo siguiente:

De un examen del expediente surge que el Estudio de Viabilidad concluye que no hay otra facilidad en la milla radial (área de servicio) sin embargo la División de CNC notificó a dos facilidades, a saber: Lab. Clínico Central de la Montaña y Lab. Clínico Naranjito Principal. Véase, Apéndice, pág. 40, recurrentes.

Así las cosas, se le concedió a la parte promovente-recurrida

el término de quince (15) días para revisar el estudio de viabilidad e informar si era necesario enmendar el informe. La parte promovente-recurrida

cumplió con lo ordenado señalando que en la milla radial no existe ninguna facilidad por lo que no era necesario enmendar el informe y sosteniendo que los opositores debían ser considerados como interventores.

Luego de celebrada una vista evidenciaria para dilucidar qué laboratorios se encontraban en el área de servicio de la promovente-recurrida, el 18 de diciembre de 2006 la agencia dictó una Resolución Parcial Final concluyendo que el Laboratorio Clínico Isla Centro se encontraba dentro del radio de la milla de la facilidad propuesta. Por tal razón, se le permitió a ese laboratorio participar como opositor en el procedimiento. A su vez, a los laboratorios Ortega, Cedro Arriba, Aquarium y el Centro de Salud Integral de la Montaña se les permitió participar como interventores en el procedimiento. Por su parte, en cumplimiento con la referida resolución la parte promovente-recurrida presentó un estudio de viabilidad enmendado reconociendo que en el área de servicio de la acción propuesta se encontraba el Laboratorio Clínico Isla Centro.

Por otra parte, se celebró vista evidenciaria para atender en sus méritos la solicitud de la parte promovente-recurrida. Evaluado el caso y conforme al informe preparado por la oficial examinadora, el 19 de octubre de 2007, la Secretaria del Departamento de Salud aprobó el CNC solicitado por el Laboratorio Clínico Edmarie

autorizando que se establecieran en el...

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