Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800352
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-063 Peréz v. Rocío González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ALEX PERÉZ Demandante-Apelante Vs. JEIDA ROCÍO GONZÁLEZ Demandada-Apelada KLAN200800352 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCU07-0229 (701) Sobre: Exequatur

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Comparece Alex Pérez (en adelante el apelante) y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 24 de enero de 2008, en la cual desestimó la acción presentada por éste para convalidar unas órdenes emitidas por el Tribunal de Circuito de Florida, Miami-Dade County, relacionadas a la custodia de su hija. Resolvió el TPI que el apelante nunca emplazó a Jeida

Rocío González (en adelante parte apelada), ni tampoco existió justa causa para la dilación en su diligenciamiento.

Ante la incomparecencia de la parte apelada, mediante Resolución del 10 de junio de 2008, el caso quedó sometido para adjudicación. Así las cosas, procedemos a resolver.

I

Estando pendiente un pleito de custodia en el Tribunal de Circuito de Florida, Miami-Dade County, la parte apelada se mudó para Puerto Rico con su hija, la menor A.J.P.G. Ante tal situación, el Tribunal de Florida emitió una Orden el 15 de noviembre de 2006, requiriéndole a dicha parte que regresara a la jurisdicción del estado. Además, ordenó el cese de las pensiones hasta que compareciera ante el Tribunal y solicitó la ayuda de las autoridades en Puerto Rico.

Nuevamente, el 10 de enero de 2007, el mismo tribunal ordenó la eliminación de toda ayuda gubernamental otorgada a la parte apelada por haberse mudado ilegalmente del estado de Florida. Asimismo, le concedió al apelante la custodia temporera de la menor.

El 9 de febrero del mismo año, un agente especial de la División de Investigación del Centro Nacional de Menores Desaparecidos y Explotados, adscrito al Departamento de Justicia Federal, le notificó personalmente a la parte apelada sobre las órdenes antes indicadas. No obstante, ésta se negó a recibir los documentos.

Pocos días después, el mencionado Tribunal de Florida emitió una nueva orden para que se transportara la menor al estado, puesto que la custodia había sido concedida...

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