Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800737
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-065 Cora Management Group, Inc. v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

CORA MANAGEMENT GROUP, INC. Demandante-Apelantes Vs. ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Y OTROS Demandados-Apelados KLAN200800737 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC03-1910 (504) Sobre: Daños y Perjuicios, Interferencia Torticera, Daños Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Cora Management Group, Inc. (en adelante Cora) comparece ante nos para solicitarnos la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 25 de enero de 2008, mediante la cual desestimó la acción presentada por no haber agotado los remedios administrativos. Determinó el TPI que, previo a presentar su demanda, Cora debió seguir el procedimiento establecido por la Administración de Vivienda Pública (en adelante Vivienda) para la impugnación de sus subastas.

Posteriormente, compareció Vivienda para oponerse a la revocación solicitada. Arguye que los planteamientos de Cora

sobre exención de la doctrina de agotamiento de remedios, nunca fueron presentados ante el foro de instancia. Por tanto, dado que este Foro no puede atender cuestiones que no fueron presentadas en el TPI, estamos impedidos de atender el recurso.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes y con el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

Desde el 1995 hasta el 1999, Cora fue el administrador de los residenciales públicos de Vivienda del área Sur. Vencido el contrato, Vivienda celebró una subasta, la cual fue otorgada a ERCO Enterprises, Inc. (en adelante ERCO). Cora no impugnó la referida subasta, sino que el 30 de abril de 1999 fue directamente ante el TPI solicitando que se dictara sentencia declaratoria y que se concedieran daños. Alegó la existencia de una conspiración en su contra por parte de Vivienda, de ERCO y de los señores Edwin Rafael Cournier

Ortiz (en adelante Cournier), Julio Ortega y Carlos Portalatín Esteves

para que no se le adjudicara la subasta y reclamó por los daños que alegadamente le fueron causados. El 17 de agosto de 2000, se notificó la Sentencia Parcial desestimando con perjuicio la demanda en contra de Cournier y ERCO. Luego, el 28 de junio de 2002, el foro de instancia archivó el caso.

Al año siguiente, el 24 de marzo de 2003, Cora

nuevamente presentó una acción en contra de Vivienda, ERCO, Cournier, Julio Ortega y Carlos Portalatín Esteves. Alegó que como resultado del procedimiento criminal llevado a cabo por el Tribunal de Distrito Federal en contra de Cournier y en el cual éste fue declarado culpable el 22 de mayo de 2002, advino en conocimiento de ciertos hechos realizados en su contra con el propósito de impedir que continuara siendo el administrador de los residenciales públicos.

Sostuvo que Cournier, dueño de ERCO, se valió de su posición como accionista, oficial y director de Cora

para evitar su continuación como administrador de los residenciales públicos y que su corporación fuera la seleccionada en la subasta. Además, alegó que Julio Ortega, quien fue el jefe de operaciones de Vivienda y luego oficial de ERCO, junto con Carlos Portalatín Esteves, Presidente de la Junta de Subastas de Vivienda, utilizaron sus influencias para que la propuesta de ERCO fuera seleccionada.

Señaló que a partir de la convicción de Cournier por los delitos de hurto de dinero de programas subsidiados, conspiración para defraudar al gobierno federal, interferencia con el comercio interestatal mediante extorsión y...

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