Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0801294
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0801294 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2008 |
ISMAEL SÁNCHEZ SUÁREZ, ANGÉLICA TORRES YLA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Apelados v. LAURENCE R. MACALLISTER Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas Sobre: Desahucio Civil Núm.: G3CI20080025 |
Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Pabón Charneco, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.
Comparece ante nos Laurence R. Macallister, en adelante, el apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo, declaró Ha Lugar la Demanda de desahucio incoada por los apelados. Por las razones que se esbozan a continuación se desestima el recurso instado por prematuro.
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 6 de febrero de 2008 Ismael
Sánchez Suárez, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales por estos compuesta, en adelante, los apelados, presentaron una Demanda de
desahucio contra el apelante. En la Demanda, los apelados alegaron, inter alia, que el apelante estaba ocupando una propiedad suya sin que existiera un contrato de arrendamiento y bajo la promesa de comprar la misma desde hace dos (2) años y que dicha compra no se había efectuado. Arguyeron que el apelante no había pagado el arrendamiento ni había comprado la propiedad en el término acordado entre las partes, por lo que le habían solicitado en varias ocasiones que desalojara la propiedad sin que éste lo hubiese hecho. (Véase, pág. 12 del Apéndice.)
El 21 de febrero de 2008 el apelante instó alegación responsiva. Completados los trámites de rigor, incluyendo el descubrimiento de prueba, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada declarando Con Lugar la Demanda incoada. Dicha Sentencia fue dictada el 18 de abril de 2008, notificada el 28 de abril de 2008.
Oportunamente, el apelante presentó escrito intitulado Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Enmiendas A Ya Hechas. El 30 de junio de 2008, notificada el 11 de julio de 2008, el tribunal emitió una Resolución en la que adoptó una determinación de hecho adicional.
No obstante, aún inconforme con...
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