Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE0800939
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0800939 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2008 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ COLÓN GONZÁLEZ, CÉSAR G. OSTOLAZA MARCUCCI Peticionarios | KLCE0800939 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina FEG07-G0010, FLE07G0199, FEG07-G0009, y FLE07-G0198 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.
Brau Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.
Los peticionarios César G. Ostolaza Marcucci y José Colón González fueron denunciados, junto con un tercer individuo de nombre Jesús M. Barreto, por los delitos de soborno, 33 L.P.R.A. sec. 4890 (Supl. 2007) e infracción a alguna de las modalidades del artículo 3.2 de la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. sec. 1822 (Supl. 2007).
Contrario a lo requerido por la Regla 34, inciso (E) del Reglamento de este Tribunal, los peticionarios no han presentado un apéndice documental, junto con su recurso, 4 L.P.R.A. Ap.
XXII-B, R. 34(E) (Supl. 2007), por lo que desconocemos la naturaleza precisa de las imputaciones en su contra.1 Los peticionarios tampoco han incluido una relación de los hechos ni de la prueba desfilada contra ellos, según lo requiere el inciso (C)(1)(d) de la citada Regla 34 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap.
XXII-B, R. 34(C)(1)(d) (Supl. 2007), por lo que este Tribunal desconoce el trasfondo de la controversia.
Los peticionarios refieren que el Tribunal de Primera Instancia determinó causa para su arresto. (No se indica si los peticionarios prestaron fianza o permanecieron encarcelados). Según los peticionarios, aunque las denuncias fueron presentadas conjuntamente contra ellos y contra el Sr. Barreto, el Tribunal, a solicitud del Ministerio Público, decidió fraccionar las vistas preliminares. La de los peticionarios fue señalada ante la Sala de Carolina del Tribunal de Primera Instancia, mientras que la vista contra el Sr. Barreto
fue señalada ante la Sala de San Juan.
El día de la vista, los peticionarios supuestamente objetaron a que se presentara en evidencia prueba sobre manifestaciones realizadas por el Sr. Barreto. Alegaron que ésta sería prueba de referencia. A pesar de esta objeción, el Tribunal permitió esta prueba. Los peticionarios, según hemos indicado, no exponen el contenido de estas manifestaciones ni refieren cuál fue la otra prueba presentada contra ellos. Lo único que se desprende de su recurso, es que el caso contra ellos está basado en parte en el testimonio de un agente encubierto y de un confidente participante, y que se tomaron grabaciones en videocinta.
A base de la prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa probable para acusar a los peticionarios por los delitos imputados. El Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones.
Posteriormente, los peticionarios presentaron una solicitud de descubrimiento de prueba en la que solicitaron observar ciertas videograbaciones que les fueron tomadas en las que participó el agente encubierto y el confidente. Luego de otros incidentes, incluyendo un recurso ante este Tribunal, KLCE2008-00240, a los peticionarios se les permitió el acceso a las grabaciones. Los peticionarios alegan que esta evidencia es exculpatoria, puesto que, en cuanto al peticionario José Colón González, éste no se ve en los videos ni se observa recibiendo dinero, lo que supuestamente resulta contrario a la declaración del agente encubierto. Tampoco se observa que la participación del peticionario Ostolaza hubiera sido en la forma y...
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