Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE08-01069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE08-01069
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-078 Crefisa, Inc. v. Caguas Real

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XII

CREFISA, INC. Peticionario v. CAGUAS REAL, S. EN C. POR A., S.E., JOSÉ MIGUEL VENTURA, ASILIS, SU ESPOSA, JOSEFINA ABREU CISNEROS, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ZOILA LEVIS GOLDSTEIN Recurridos KLCE08-01069 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas ECD2007-1483 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

-I-

Se trata de un pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por la parte peticionaria Crefisa, Inc. (“Crefisa”) contra los recurridos de epígrafe ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.

El récord refleja que el 17 de junio de 1999, la compañía recurrida Caguas Real, S. en C. (“Caguas

Real”) suscribió un préstamo de construcción con el Banco Santander de Puerto Rico. El préstamo conllevaba el otorgamiento de una línea de crédito por el Banco de $25,000,000.00 a favor de Caguas Real. Los recurridos Caguas

Real Utilities Corp. (“Caguas

Utilities”), Zoila Levis Goldstein, José Miguel Ventura Asilis, Josefina Abreu Cisneros y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos dos últimos actuaron como garantizadores de la deuda.1

Para asegurar el pago de la deuda, entre otras garantías, los recurridos otorgaron una hipoteca por $25,000,000.00 sobre una finca de terreno de 523.87 cuerdas ubicada en el Barrio Turabo de Caguas, mediante la Escritura Núm. 47 otorgada en San Juan el 17 de junio de 1999 ante el Notario Manuel Correa Calzada.

El 30 de marzo de 2001, las partes acordaron ampliar la línea de crédito. Se modificó la hipoteca para aumentar la obligación a $27,500,000.00. El valor de la propiedad fue modificado de conformidad. Estos cambios fueron recogidos mediante la Escritura Núm. 14 de 30 de marzo de 2001 otorgada ante el Notario Correa Calzada.

El 27 de junio de 2001, el préstamo fue nuevamente aumentado, esta vez a $35,000,000.00. La hipoteca sobre la propiedad fue ampliada y se fijó un nuevo valor de tasación igual a la nueva cuantía de la línea de crédito. Estos cambios fueron recogidos mediante la Escritura Núm. 44 de 27 de junio de 2001 ante el Notario Correa Calzada.

El 2 de octubre de 2002, las partes volvieron a aumentar la línea de crédito a $40,000,000.00. Al igual que en las ocasiones anteriores, la hipoteca sobre la propiedad fue modificada para...

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