Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE08-01069
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE08-01069 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2008 |
CREFISA, INC. Peticionario v. CAGUAS REAL, S. EN C. POR A., S.E., JOSÉ MIGUEL VENTURA, ASILIS, SU ESPOSA, JOSEFINA ABREU CISNEROS, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ZOILA LEVIS GOLDSTEIN Recurridos | KLCE08-01069 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas ECD2007-1483 (402) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.
Brau Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.
Se trata de un pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por la parte peticionaria Crefisa, Inc. (Crefisa) contra los recurridos de epígrafe ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.
El récord refleja que el 17 de junio de 1999, la compañía recurrida Caguas Real, S. en C. (Caguas
Real) suscribió un préstamo de construcción con el Banco Santander de Puerto Rico. El préstamo conllevaba el otorgamiento de una línea de crédito por el Banco de $25,000,000.00 a favor de Caguas Real. Los recurridos Caguas
Real Utilities Corp. (Caguas
Utilities), Zoila Levis Goldstein, José Miguel Ventura Asilis, Josefina Abreu Cisneros y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos dos últimos actuaron como garantizadores de la deuda.1
Para asegurar el pago de la deuda, entre otras garantías, los recurridos otorgaron una hipoteca por $25,000,000.00 sobre una finca de terreno de 523.87 cuerdas ubicada en el Barrio Turabo de Caguas, mediante la Escritura Núm. 47 otorgada en San Juan el 17 de junio de 1999 ante el Notario Manuel Correa Calzada.
El 30 de marzo de 2001, las partes acordaron ampliar la línea de crédito. Se modificó la hipoteca para aumentar la obligación a $27,500,000.00. El valor de la propiedad fue modificado de conformidad. Estos cambios fueron recogidos mediante la Escritura Núm. 14 de 30 de marzo de 2001 otorgada ante el Notario Correa Calzada.
El 27 de junio de 2001, el préstamo fue nuevamente aumentado, esta vez a $35,000,000.00. La hipoteca sobre la propiedad fue ampliada y se fijó un nuevo valor de tasación igual a la nueva cuantía de la línea de crédito. Estos cambios fueron recogidos mediante la Escritura Núm. 44 de 27 de junio de 2001 ante el Notario Correa Calzada.
El 2 de octubre de 2002, las partes volvieron a aumentar la línea de crédito a $40,000,000.00. Al igual que en las ocasiones anteriores, la hipoteca sobre la propiedad fue modificada para...
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