Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800776
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800776 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2008 |
CASTILLO CRUZ AMBULANCE, INC. Y OTROS Demandantes-Recurridos Vs. EXPOSITION TENT RENTAL, INC.; JAMES B. HARRINGTON; IMAGE & SOUND, INC. Demandados JAMES M. FINN Demandado-Peticionario | KLCE200800776 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC02-3227 (908) Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.
James M. Finn (en adelante peticionario) acude ante nos para solicitarnos la expedición del auto de certiorari
y la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 21 de mayo de 2008, en la cual denegó la petición de sentencia sumaria presentada por éste. Resolvió el TPI que la acción presentada por la Sra. María M. Castillo y Castillo Cruz Ambulance, Inc. (en adelante parte recurrida) se basa en alegados daños resultantes de un incumplimiento de contrato.
Posteriormente, compareció la parte recurrida para oponerse a la expedición del auto solicitado. Alega que los
planteamientos esbozados por el recurrente ya fueron adjudicados por este Tribunal en otro caso y aún están ante la consideración del Tribunal Supremo.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y basado en el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.
En mayo de 2002, la parte recurrida presentó una demanda en contra del peticionario, de Exposition Tent
Rental, Inc. (en adelante Exposition), James B. Harrington
(en adelante Harrington) y de Image
& Sound, Inc. Alegó que, en abril de 1998, suscribió un contrato con Exposition
para la venta de sus activos en un periodo de 90 días a partir de su firma. La compraventa no se efectuó porque alegadamente, durante el referido término, el peticionario y Harrington
negociaron ilegalmente la compraventa con un tercero. En síntesis, la parte recurrida reclamó por el incumplimiento de contrato, por la retención del dinero de depósito y por los daños que ello le ocasionó. Específicamente, reclamó $1,050,000.00 para la corporación y $250,000.00 para la Sra.Castillo.
En el año 2006, el TPI emitió Sentencia Parcial...
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