Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200700409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700409
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-088 Adm. de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) v. Unión Independiente de la ACAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES (ACAA)
Peticionarios
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE DE LA ACAA Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Recurrentes
KLCE200700409
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC06-6325 Sala: 901

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces, Ramírez Nazario

y Piñero González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Comparece la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA o la peticionaria), y nos solicita la revocación de una Sentencia emitida el 19 de enero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificada el 24 de enero del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI confirmó el Laudo de Arbitraje emitido el 8 de septiembre de 2006, por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, sobre reclamación de salarios.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Sentencia recurrida.

I

El 1 de diciembre de 1995 la Unión Independiente de Empleados de la A.C.C.A. (la recurrida o la Unión), y la peticionaria firmaron una estipulación que conformaba los acuerdos de las partes con relación a la implementación

de un proyecto que prediseñaba los procesos de mecanización de las Oficinas Regionales. Consecuentemente los Oficinistas, Oficinistas Telefonistas y Telefonistas Recepcionistas se reclasificaron a Oficinista I; los Oficinistas Dactilógrafos I y II y Oficinistas Dactilógrafos a/c de Centro de Cómputos se reclasificaron a Oficinista II y los Oficinistas Dactilógrafos II a/c EM y Oficinistas Dactilógrafos III se clasificaron a Oficinista III.

En cuanto a los Oficiales de Reclamación I y II, se les reasignó a una escala superior por aumentar el nivel de complejidad y responsabilidad, y se creó la clase de Oficial de Reclamaciones III, con la correspondiente descripción de los deberes. Para todos los puestos se hizo el correspondiente ajuste en la compensación.

En la aludida Estipulación, mediante la claúsula 3(1) se acordó que en los procesos de reclutamiento que surgieran para los puestos de Oficinistas y Oficiales de Reclamaciones, el procedimiento a seguir era el siguiente:

“Los empleados que ingresen en los puestos de estas clasificaciones [Oficial de Reclamaciones y Oficinista Regional] después de iniciada la implantación del sistema de las clasificaciones antes indicadas, se reclasificarán

desde el nivel inferior hasta el superior y recibirán la compensación que corresponda, según las disposiciones del convenio colectivo vigente”.

La Unión, solicitó a la peticionaria una interpretación de la citada claúsula 3(1) y mediante comunicación de 5 de febrero de 1996 la peticionaria, por conducto de su representante legal, el Lcdo. George E. Green, indicó lo siguiente;

“El propósito de la referida claúsula, la que como usted sabe fue redactada por el señor Esquilín y por el que suscribe, es permitir que cuando ingresen empleados de otras clasificaciones a las clasificaciones cubiertas por la estipulación, se puedan ubicar dichos empleados en el nivel de cualquiera de las dos clases que puede resultar necesario desde el nivel I hasta el III.

A nuestro juicio, es conveniente para los empleados que se puedan considerar peticiones que les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR