Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800772

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800772
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-089 Rivera Reyes v. Berríos Dávila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVERA REYES Peticionaria
v.
EDDIE BERRÍOS DÁVILA Recurrido
KLCE200800772
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AL2007-0160 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Comparece ante nos la Sra. María de los Ángeles Rivera Reyes (peticionaria) mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (T.P.I.), la cual redujo a $250 la pensión alimentaria pero relevó del pago de pensión alimentaria al Sr. Eddie Berríos

Dávila (recurrido) de su pago, si el hijo de ambos no complía su compromiso de continuar estudios universitarios.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y confirmamos la determinación del T.P.I.

I

Luego de varios incidentes procesales el Tribunal aprobó una estipulación entre las partes para que se fijara una pensión de $550.00 mensuales a favor del menor. A esos fines el tribunal dictó resolución el 7 de mayo de 2007 la cual fue notificada el 12 de marzo de 2007.

Así las cosas con fecha de 8 de febrero de 2008 el recurrido radicó en el T.P.I.

una “Moción Solicitando Reducción de Pensión Alimentaria”. Como fundamento para dicha solicitud alegó que el menor no estaba estudiando, que estaba residiendo en un lugar independiente a su madre y que estaba trabajando a tiempo completo.

Oportunamente, la peticionaria se opuso a tal solicitud en la cual alegó que al estipularse la pensión no tomaron en consideración los gastos de su educación universitaria; se alegó además que el menor E.B.R. no había contraído matrimonio, por lo tanto no había sido emancipado, además, aún era un menor de edad con derecho a recibir pensión alimentaria y que el periodo de tres años para solicitar revisión de una pensión no había transcurrido por lo que no procedía dicha revisión ante la ausencia de cambios significativos en la condición económica de las partes.

El T.P.I. señaló vista para discutir dicha solicitud. Luego de la vista celebrada el 28 de abril de 2008 el tribunal determinó relevar al recurrido del pago de la pensión alimentaria. El menor E.B.R. testificó que aún cuando convive con su pareja; que no ha contraído matrimonio con ésta; que va a reanudar sus estudios universitarios y que en su...

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