Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800999
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800999 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2008 |
JOHANNA LEÓN MELÉNDEZ Recurrida | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J FI2008-0011 Sobre: Filiación |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano y los Jueces Hernández Serrano y Rosario Villanueva
Rosario Villanueva, Juez Ponente
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.
Comparece ante nos la Procuradora de Asuntos de Familia (PAF) por conducto del Procurador General, mediante petición de certiorari
y nos solicita que revoquemos una resolución emitida en sala por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (T.P.I.), el 18 de junio de 2008. Mediante la misma el T.P.I. acogió un planteamiento de la PAF sobre la mejor evidencia en los casos de filiación como una petición de las pruebas de ADN y ordenó al Departamento de Justicia el pago de las mismas. No conforme, acude la PAF ante nos.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.
La señora Johanna León Meléndez
y el señor Pedro Juan Colón Cosme convivieron como marido y mujer durante un periodo de tiempo hasta el fallecimiento de éste el 3 de noviembre de 2002. El 16 de julio de 2002 nació el menor S.A.C.L., fruto de la relación entre ambos, siendo éste reconocido por el señor Colón Cosme.
A la fecha de su muerte el señor Colón Cosme tenía los siguientes hijos reconocidos: S.A.C.O., J.D.C.O., A.E.C.O. y S.A.C.L.
El 23 de mayo de 2003 nació P.J.L., presuntamente fruto de la relación entre la señora León y el señor Colón Cosme. La señora León en representación del menor, P.J.L., presentó demanda de filiación contra los hijos del fenecido, a los efectos de que el T.P.I. declarara al menor P.J.L.
como hijo legítimo del señor Pedro Juan Colón Cosme.
Mediante Resolución y Orden de 19 de marzo de 2008 el T.P.I. designó a la Oficina de Procuradores de Familia como defensores judiciales del menor S.A.C.L.
El 17 de abril de 2008 la PAF, en representación del menor S.A.C.L. presentó su contestación a la demanda. En la referida contestación, entre otras cosas, argumentó que la mejor prueba disponible actualmente para los casos de filiación es la prueba de ADN y que de no utilizarse las mismas, se activaría contra la parte demandante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba