Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800904

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800904
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-096 Collazo Maldonado v. Target, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HECTOR M. COLLAZO MALDONADO
Demandante - Recurrido
v. TARGET, INC. Y SU COMPAÑÍA DE SEGUROS “X” Demandados - Peticionarios
KLCE200800904
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2006-1843 (804) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Comparece ante nosotros Target, Inc. (en adelante, Target), mediante recurso de certiorari, en el que nos solicita que revoquemos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 30 de mayo de 2008. Mediante dicha orden el TPI reconsideró su dictamen de 4 de abril de 2008, dejando sin efecto la Sentencia dictada en dicha fecha.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según se desprende del expediente, el 18 de diciembre de 2006 el licenciado Héctor M.

Collazo Maldonado (en adelante, el Lcdo. Collazo) presentó una demanda en daños y perjuicios contra Target y su compañía aseguradora.

Alegó en la misma que el 11 de noviembre de 2006 había alquilado un vehículo marca Suzuki Aerio a Target.1 Señaló en su acción que el 13 de noviembre de 2006, mientras se trasladaba por el Expreso Las Américas, de forma repentina se explotó una goma del vehículo, razón por la cual, luego de ubicarlo en un lugar seguro, se comunicó con Target

para que le brindara servicio en la carretera. Sin embargo, luego de varias gestiones se le informó que ese tipo de servicio no estaba incluido en el seguro que había seleccionado. Arguyó que ante esta situación su seguro personal de asistencia en la carretera le prestó el servicio y resolvió su emergencia.

Indicó en su demanda el Lcdo.

Collazo que una vez recibió la asistencia por parte de su seguro se dirigió a la Gomera Govin con el propósito de reparar el neumático. No obstante, el mismo no pudo ser reparado toda vez que, según le informaron en la gomera, éste no había sufrido un pinchazo sino que había explotado debido a un desperfecto. Expresó, que en ese instante decidió comprar e instalar, en la gomera antes mencionada, una goma usada la cual tuvo un costo de quince dólares ($15.00). Así, reclamó el reembolso de dicha cantidad a Target quien rechazó dicho reembolso y a través de su gerente le informó al Lcdo. Collazo, por vía telefónica, que le sería cargado a su tarjeta de crédito el valor de una goma nueva. Sin embargo, el Lcdo. Collazo le indicó que no autorizaba el uso de su tarjeta de crédito para tales propósitos.2 Según planteaba en su acción el Lcdo. Collazo, el 18 de diciembre de 2006 Target le llamó para indicarle que pasara a recoger la goma que había comprado y que le habían cargado el pago de la goma nueva a la tarjeta de crédito. Por ello, reclamaba en su demanda que Target

le pagara la cantidad de quince mil dólares ($15,000) por los daños que le había ocasionado, así como que le fueran impuestas las costas y honorarios de abogados.

De esta manera, Target

contestó la demanda y presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria a la cual acompañó el contrato de arrendamiento del vehículo Suzuki

Aerio, otorgado el 11 de diciembre de 2006 y una Declaración Jurada del señor Enrique Blanco Aponte, Presidente de dicha compañía. Así las cosas, el 4 de abril de 2008 el TPI declaró con lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria y desestimó la demanda incoada por el Lcdo. Collazo imponiéndole a éste el pago de las costas y mil dólares ($1,000) en concepto de honorarios de abogados. En su determinación el TPI concluyó que[c]onforme al acuerdo convenido en el contrato, Target procedió a cargar a la tarjeta de crédito del demandante el costo de reemplazo de una goma nueva...

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