Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200700894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700894
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-105 Osorio López v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SECUNDINO OSORIO LÓPEZ Recurrente Vs. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida KLRA200700894 Revisión administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 07719 Sobre: Revocación de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Recurre ante nos el Sr. Secundino Osorio

López (en adelante el recurrente) para solicitarnos la revisión de la determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante la Junta) emitida el 22 de junio de 2007, notificada el 25 de junio del mismo año. Mediante ésta se revocó la libertad bajo palabra del recurrente aun cuando, según éste, no se presentó prueba sustancial que sostuviera los cargos imputados. El 17 de julio de 2007, el recurrente presentó solicitud de reconsideración ante la Junta, la cual fue rechazada de plano.

Habiendo comparecido la Junta, por conducto del Procurador General, el caso quedó sometido para adjudicación.

I

En marzo de 1991, la Junta concedió al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra, siendo su sentencia de cadena perpetua. Según se desprende de la Resolución por él impugnada, entre las fechas de febrero de 2003 y agosto de 2006, se emitieron cuatro órdenes de arresto en contra del recurrente por violar varias de las condiciones del Mandato de Libertad Bajo Palabra. Veamos.

Luego, en febrero de 2003, la Junta diligenció una orden de arresto en contra del recurrente por alegada violación a las condiciones 5 y 7 del Mandato.1 Tras la celebración de las vistas correspondientes, la Junta emitió Resolución, en la que determinó excarcelar al recurrente y amonestarlo por la violación a las condiciones antes mencionadas. Así las cosas, lo refirió al Hospital San Juan Bautista para someterse a tratamiento contra la adicción

a sustancias controladas.

Tiempo después, la Junta emitió y diligenció nuevamente una orden de arresto en contra del recurrente. En esa ocasión, se emitió Resolución ordenando la excarcelación del recurrente y amonestándolo por violar la condición 7 del Mandato. También se le ordenó ingresar al Hogar CREA de Juncos para beneficiarse del tratamiento contra la adicción a las drogas y continuar cumpliendo la sentencia bajo el privilegio de libertad bajo palabra.

Posteriormente, la Junta volvió a emitir Orden de Arresto el 27de agosto de 2004. En esta ocasión por violación a las condiciones 7, 9, 11 y 12 del Mandato. En noviembre de 2004, la Junta determinó que procedía la excarcelación del liberado y amonestarlo por violación a las condiciones 7, 11 y 12 del Mandato; la violación a la condición 9 fue desestimada. Además, se dictaminó que el recurrente regresaría al Hogar CREA para continuar con su proceso de rehabilitación.2 En diciembre del mismo año, se enmendó la Resolución con el propósito de emitir la nueva orden para que éste ingresara al Hogar Nuevo Pacto de Juncos en lugar de ingresar al Hogar CREA.

En octubre de 2005, se celebró una reunión de progreso con la Sra. Enid Cartagena, Técnico Socio Penal (en adelante Socio Penal) a cargo del caso del recurrente. Durante ésta, la Junta tomó conocimiento del informe de ajuste y progreso sometido por la SocioPenal y determinó que el recurrente continuaría extinguiendo la sentencia en el Hogar Nuevo Pacto de Juncos. También decretó que podía beneficiarse de pases en la vivienda que había sido corroborada por la Técnico de Servicios Socio Penales del Programa de Comunidad de Caguas. Seis meses después, durante una vista de seguimiento la Junta determinó que el liberado había finalizado su tratamiento en el Hogar Nuevo Pacto. Entendió que se encontraba en la fase de seguimiento y que cumplía adecuadamente con todas las condiciones de su Mandato.

El 24 de agosto de 2006, la Junta emitió nueva Orden de Arresto en contra del recurrente por aparente violación a las condiciones 9 y 12 del Mandato. La acción de la Junta se debió a información recibida sobre alegado abuso sexual cometido por éste en contra de sus hijos menores de edad. La condición 9 disponía, en lo pertinente, que el recurrente “observará buena conducta en la comunidad. Se abstendrá de cometer hechos o incurrir en omisiones que constituyen delitos de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, las leyes de los Estados Unidos u Ordenanzas Municipales y cumplirá con las leyes del Estado y con los decretos administrativos de las agencias del gobierno…”. Por otro lado, de acuerdo con la condición 12 “[l]a Junta podrá decretar la suspensión indefinida de su libertad bajo palabra en la comunidad y ordenar su reclusión en cualquier institución apropiada del gobierno cuando, a juicio de la Junta, la libertad bajo palabra en su caso fuere incompatible con el bienestar público, con su propio bienestar o con el bienestar de sus familiares o con personas con quien usted convive”.

De acuerdo con el documento de citación para la vista final del caso de autos, las violaciones a las Condiciones Número 9 y 12 se basaron en las siguientes imputaciones:

“Según información sometida por el Departamento de la Familia de Caguas el 18 de agosto de 2006 a la Oficial Socio Penal que supervisa al querellado en Libertad Bajo Palabra, luego de evaluaciones psicológicas realizadas a los hijos menores de éste, surgió evidencia de abuso sexual contra éstos por parte del mismo (querellado). El Departamento de la Familia está realizando gestiones a los fines de radicar Querella en la Policía de Puerto Rico y formulación de nuevos cargos criminales contra el querellado. Los menores se encuentran bajo la custodia del Departamento de la Familia.

Debido a que el Departamento de la Familia cuenta con evidencia contra el querellado por alegado abuso sexual contra sus hijos menores y le va a radicar cargos criminales ante los Tribunales, la Junta decreta la suspensión indefinida del privilegio debido a que ha resultado incompatible con el bienestar público, el bienestar del querellado y de las personas con quien convive.” Citación a Vista Final, Anejo I del apéndice del recurso del recurrente.

La vista pautada para dilucidar tales hechos fue suspendida en varias ocasiones. Tras múltiples trámites procesales, el plan de salida del recurrente sometido por su representante legal fue corroborado.3 La Junta procedió a ver el caso el 15 de mayo de 2007. Durante la vista final, la Socio Penal señaló que el 18 de agosto del 2006 la Sra.Omayra Rivera Pérez, Trabajadora Social del Departamento de la Familia (en adelante el Departamento), le informó vía comunicación telefónica que las evaluaciones...

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