Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800374
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-107 Alomar Delgado v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

áNGEL ALOMAR DELGADO
Apelante
v.
Administración DE CORRECCIóN
Agencia Apelada
KLRA200800374
Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso núm.: B7-00774

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2008.

El recurrente Ángel Alomar Delgado solicita que revisemos una resolución dictada por el Comité de Clasificación y Tratamiento, en la que ratificó la clasificación de custodia máxima y le denegó su pedido de clasificación a custodia mediana. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la resolución dictada.

I.

El Sr. Ángel Alomar Delgado fue sentenciado en el 1993 a cumplir una sentencia de doce años de cárcel, por el delito de robo y violación al Artículo 4 de la Ley de Armas. A esa fecha, se le asignó a custodia mínima.

Para el 12 de abril de 1994, el Comité de Clasificación y Custodia (Comité) reclasificó al recurrente a custodia mediana, en cuyo nivel de custodia estuvo hasta el 27 de enero de 1995, cuando nuevamente fue reclasificado

a custodia mínima.

El 21 de noviembre de 1995, el recurrente fue sentenciado a cumplir veinte años naturales de cárcel por tres casos de robo y tres casos de restricción a la libertad agravada. El Tribunal de Primera Instancia le impuso además, reincidencia agravada en cada uno de los cargos. El 11 de abril de 1996, el recurrente fue reclasificado al nivel de custodia máxima.

En diciembre de 1997 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que le impuso al recurrente dos años más de cárcel por emplear violencia o intimidación contra la autoridad pública y cuatro años más de cárcel por amenazar a un funcionario del sistema judicial. El 14 de noviembre de 2000, el Comité lo reclasificó a custodia mediana.

El 18 de enero de 2002, el recurrente se evadió de la Institución Bayamón 102. Para el 29 de abril de 2002 se le reclasificó a custodia máxima. Por el delito de fuga fue sentenciado a cumplir cuatro años de cárcel. El 4 de noviembre de 2002 el recurrente se evadió nuevamente de la Institución Bayamón 292.

El 16 de abril de 2003, el Tribunal de Primera Instancia sentenció al recurrente a cumplir 26 años de cárcel por 3 casos de infracciones al Artículo 5.07 de la Ley de Armas; 20 años por tres infracciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas; 20 años por ocho casos de robo; diez años por tres infracciones al Artículo 5.06 de la Ley de Armas; 10 años por siete infracciones al Articulo 5.15 de la Ley de Armas; 10 años por tres casos de violaciones al Artículo 5.06 de la Ley de Armas y 5 años por el delito de restricción de libertad agravada.

Al año siguiente –el 14 de abril de 2004- el Tribunal de Primera Instancia sentenció al recurrente a cumplir 4 años de cárcel por el delito de fuga. El 23 de agosto de 2004, el foro primario lo sentenció a cumplir 5 años de cárcel por dos casos de infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas.

El recurrente está asignado al Curso Ciclo III y la agencia recurrida reconoce que en el último año ha tenido evaluaciones excelentes. Asimismo, admite que el recurrente no incurrió en ninguna querella disciplinaria, ya que la última fue...

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