Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE20071277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20071277
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-125 Torres Rodríguez v. Hospital San Cristobal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

LILLIAN TORRES RODRIGUEZ Y OTROS
PETICIONARIOS
V.
HOSPITAL SAN CRISTOBAL Y OTROS
RECURRIDOS
KLCE20071277
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Lillian Torres Rodríguez presentó un recurso de Certiorari ante este Tribunal en el que solicita que se revoque la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 23 de julio de 2007 y notificada el 31 de dicho mes y año. En ésta el TPI reconsideró una Orden emitida el 29 de junio de 2007, en la que se requirió la producción de manuales, políticas, procedimientos y normas a la parte querellada-recurrida, Hospital San Cristóbal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se revoca la Resolución recurrida.

II.

Lillian Torres Rodríguez presentó una querella contra el Hospital San Cristóbal sobre un reclamo laboral bajo el procedimiento sumario. Alegó que fue despedida sin justa causa por razones de discrimen por impedimento, por asociación con su hijo, el cual sufre de limitaciones o impedimentos físicos y sensoriales, y por incumplimiento de contrato de empleo. Los demandados fueron debidamente emplazados y contestaron la demanda oportunamente.

Durante la deposición de Candie Rodríguez, directora de Recursos Humanos del Hospital San Cristóbal, surgió la existencia de unas carpetas con política y procedimientos de la administración de recursos humanos, por lo que Lillian Torres solicitó copia de éstos. En respuesta, se alegó en la deposición que era impertinente proveer copia de esos documentos. A consecuencia de esto, el 28 de noviembre de 2006 el abogado del Hospital San Cristóbal envió una carta al representante legal de Lillian Torres, en la que notificó un listado de los documentos que se encontraban en la carpeta. A esta misiva respondió el 19 de diciembre de 2006 el representante legal de Lillian

Torres y enumeró los que le interesaban:

  1. Manual del Programa de Reclutamiento

    a. Manual de Normas y Procedimientos

  2. Manual de Políticas y Procedimientos

    a. Política Contra Discrimen Reclutamiento

    b. Política Querellas o Problemas Personales de Empleados

    c. Política Interna del Departamento de Recursos Humanos

    d. Norma de Administración de Disciplina

    e. Norma de Turnos Permanentes

    III. Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos, revisión 2001

    a. Misión-Visión

    b. Introducción

    c. Reclutamiento-Selección

    d. Nombramientos

    e. Evaluación de Ejecución Anual y Período Probatorio

    f. Liquidación de Haberes y/o Cesantía

    g. Beneficios

    h. Jornada de Trabajo

    i. Ausencias Injustificadas

    j. Suspensión y Despido de Empleado

    k. Querellas o Problemas Personales de Empleados

    l. Prohibición para los Empleados

    m. Faltas y Medidas Disciplinarias Aplicables para Todo el Personal del Hospital San Cristóbal

    De todos estos, el Hospital San Cristóbal proveyó copia del documento titulado “Selección de Empleados” que forma parte del Manual de Normas y Procedimientos del Programa de Reclutamiento.

    En Vista celebrada el 13 de febrero de 2007 el abogado del Hospital San Cristóbal objetó algunos de los documentos solicitados por la parte peticionaria Lillian Torres como parte del...

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