Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA20071068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20071068
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-128 De León Colón v. Hernández Barreto

-ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

LUIS DE LEÓN COLÓN
RECURRIDO
V.
JOSE HERNANDEZ BARRETO
COCINAS GALLERY UNIVERSAL INSURANCE
RECURRENTE
KLRA20071068
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm: 600010113

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

El señor José Hernández Barreto

recurre ante este Tribunal de Apelaciones para solicitarnos la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 14 de agosto de 2007 y archivada en autos copia de su notificación el día siguiente. Mediante su dictamen el DACo declaró “ha Lugar” la querella presentada por el señor Luis De León Colón y la señora Rosa Berengual contra el recurrente, como propietario de Cocinas Gallery, por incumplimiento de contrato y defectos en la construcción e instalación de unos gabinetes de cocina.

Examinada las alegaciones de las partes y el derecho aplicable, resolvemos.

I.

Los hechos que preceden la controversia que atendemos se inician cuando el señor De León Colón contrata los servicios de Cocinas Gallery, a través de su propietario José Hernández Barreto, para la construcción e instalación de unos gabinetes de cocina a ser construidos en roble natural. No obstante, luego de una inspección llevada a cabo por el juez administrativo del DACo y un inspector de la agente, en presencia de las partes envueltas en el pleito, se encontró que el señor Hernández

Barreto no construyó los gabinetes en el material acordado, sino en paneles de cedro, el cual es de inferior calidad a la madera sólida del roble en su obra natural. Luego de haber construido los gabinetes en cedro, el señor Hernández Barreto

los laminó para simular roble. Según el contrato entre las partes, lo único que sería laminado eran las molduras y no los gabinetes en su totalidad. Si el trabajo se hubiese hecho en roble era innecesario laminarlo.

Asimismo, como parte de la inspección se identificaron múltiples defectos, entre éstos: paneles rotos y manchados, laminados despegados, defectos en las terminaciones, empate rellenado y a todos los corredores les faltaban tornillos. La mayor parte de los defectos tenían los cortes irregulares, cuya reparación requiere la sustitución de las piezas de madera, trabajo que el señor Hernández Barreto se negó a realizar. Igual situación ocurre con los cortes de...

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