Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA20071353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20071353
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-132 Torres Figueroa v. Torres Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

JOEDY TORRES FIGUEROA, TAMARIE S. LOYOLA DEL VALLE
Recurrido
v.
HÉCTOR L. TORRES ROSADO H/N/N PASEOS DE GUAYNIA, INC., EFRAIN CARABALLO RODRIGUEZ; GILDA RODRIGUEZ CORREA H/N/C HOME LAND REALTY
Recurrente
KLRA20071353
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 600010715

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Comparece mediante recurso de revisión administrativa el señor Héctor L. Torres Rosado h/n/c Paseos de Guaynía, Inc. para solicitarnos la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en noviembre de 2007. Mediante su determinación el DACO ordenó a la parte recurrente a corregir en un término de veinte días todas las imperfecciones del techo de la residencia de la parte aquí recurrida, Joeddy Torres Figueroa y Tamarie S. Loyola del Valle.

Luego de habérsele concedido término a la parte recurrida para que se expresara en torno al recurso, sin que compareciera, y evaluado el derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos.

I.

En diciembre de 2005, Joeddy Torres Figueroa y Tamarie F. Loyola Del Valle adquirieron mediante escritura de compraventa suscrita con el recurrente como presidente de Paseos de Guaynía, una residencia que radica en el solar 5-A de la Urbanización Paseos de Guaynía, en Guayanilla, Puerto Rico. Dos meses después, en febrero de 2006, la parte recurrida le comunicó al señor Héctor

L. Torres que se filtraba agua por las lámparas del baño cada vez que llovía y que había manchas en el área del “walk-in closet”. Éste procedió a sellar el techo, pero poco después surgieron más manchas a causa de las filtraciones, específicamente en el área del baño, la marquesina y la cocina.

A causa de ello la parte recurrida presentó ante el DACO una querella por vicios de construcción dentro del término de dos años contra el señor Héctor L. Torres h/n/c Paseos de Guaynía Inc., el señor Efraín Caraballo

Rodríguez y la señora Gilda Rodríguez Correa h/n/c Homeland Realty. Como parte de los procesos, el DACO convocó a las partes a una inspección de la propiedad efectuada por Edwin Monte Vázquez. Éste observó deficiencias en las terminaciones y texturas de la losa del techo en el exterior, varillas expuestas en una de las esquinas, grietas y agua empozada.

Concluyó que esta situación causaba múltiples filtraciones en la estructura, y que en el interior se notaban manchas de hongos en el área de las lámparas, el “walk-in

closet”, baños y dormitorios. Para su corrección recomendó el sellado total de la losa de techo mediante máquina de presión de agua 3,000 psi, secado y corrección de grietas y agua empozada. Corregir, además, los desagües, aplicar “primer”, y sellador en petriles

y toda la losa del techo. Estimó el costo de estas reparaciones en $2.25 el pie cuadrado para un total de 1,200 p/c, lo que asciende a $2,700.00, incluyendo en este cómputo la mano de obra y los materiales1.

Además de esta inspección, el DACO tuvo ante sí 18 fotos que demostraban las condiciones en el área del techo y de los desagües, empañetado mal hecho, hongo en el piso y desniveles que causaron que el agua se empozara. Asimismo quedó demostrado que el techo no fue sellado, sino que sólo se le aplicó mezcla lista, de manera deficiente, por lo que no se corrigieron las filtraciones. La manera en que fue construido el techo, con áreas más ásperas, produce la acumulación de agua, con manchas vistas desde el interior de la residencia. Por ello el techo necesita “topping” antes de hacer las reparaciones de sellar.

Como parte de las determinaciones de hechos, se estableció que el proyecto del cual forma parte la residencia en cuestión se compone de 14 casas, de las cuales el co-querellado, Efraín

Caraballo Rodríguez, construyó siete, todas vendidas.

Las siete propiedades restantes estaban bajo...

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