Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200801267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801267
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-133 Lopez Cruz v. Cruz Morales ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DANIEL LOPEZ CRUZ
APELANTE
V.
EVARISTO CRUZ MORALES ET ALS.
APELADOS
KLAN200801267
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio

Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2008.

El señor Evaristo Cruz Morales, confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, nos solicita que revisemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aguadilla, el 29 de julio de 2008, archivada en autos copia de su notificación el 31 del mismo mes y año. En esencia nos plantea que está encarcelado ilegalmente, ya que a partir del 18 de agosto de 2008 extinguió su término de sentencia.

Examinados el tracto procesal del caso, así como el derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso por académico.

I.

Mientras disfrutaba del privilegio de libertad bajo palabra por un delito de escalamiento agravado, por el cual fue sentenciado a 10 años bajo el Código Penal de 1974, el señor Evaristo Cruz fue arrestado por nuevos cargos de escalamiento, según tipificado por el artículo 204 del Nuevo Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4832. Determinada causa probable para arresto, el TPI le impuso una fianza de $2,000.00, la cual no pudo prestar, por lo que fue ingresado a prisión el 22 de enero de 2008. Al mismo tiempo y por los mismos hechos, el Tribunal encontró causa para arresto por el delito de daños, artículo 207 del Nuevo Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4835. Por la naturaleza menos grave del delito, el Tribunal resolvió citar al imputado.

Posteriormente se recibió una orden de arresto de la Junta de Libertad Bajo Palabra por violación de las condiciones de su libertad. El 10 de marzo de 2008 se le revocó el privilegio.

El señor Evaristo Cruz extinguió su sentencia por este primer caso, el 21 de mayo de 2008.

Concluidos los trámites procesales de rigor, el 9 de julio de 2008 el TPI declaró al señor Evaristo

Cruz ‘no culpable’ por violación al artículo 204 del Nuevo Código Penal. No obstante, lo encontró ‘culpable’ por el delito de daños tipificado por el artículo 207 del mismo cuerpo legal, sentenciándolo a cumplir 90 días de reclusión.

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