Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2008, número de resolución KLRA0800739
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0800739 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2008 |
YAZMÍN LOZANO CASTRO Recurrida v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrida | KLRA0800739 | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Morales Rodríguez.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2008.
La recurrida Yazmín Lozano Castro trabajó por diez años y medio en el Hospital de la parte recurrente Manatí Medical
Center hasta que fue despedida de su empleo el 31 de enero de 2008. La recurrida ocupaba el puesto de Coordinadora de Admisiones y Sala de Emergencia.
El récord refleja que la recurrida tiene un hijo menor de edad que padece de hemiplejía, epilepsia, esofagitis y daño cerebral. La madre de la recurrida (la abuela materna del menor) es el único recurso familiar que conoce las condiciones del menor y quien asiste a la recurrida en su cuido.
Para diciembre de 2007, la recurrida tenía pautadas sus vacaciones, las que comenzarían el 30 de diciembre de 2007. Como iba a estar fuera el 31 de diciembre de 2007, se le requirió trabajar el 24 de diciembre de 2007. En particular, se le asignó el turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. en el Hospital.
El 24 de diciembre de 2007, a eso de las 6:00 p.m. la recurrida se comunicó con su supervisora y le informó que no podría presentarse a su turno debido a que a su madre le había surgido un imprevisto, y no tenía quién cuidara de su hijo durante esas horas. La recurrida no asistió al turno que tenía asignado.
La ausencia de la recurrida afectó el funcionamiento del Hospital, que tuvo que cerrar el Área de Pediatría porque no había ningún otro coordinador que pudiera llenar los expedientes de los pacientes que asistían a Sala de Emergencias Pediátricas.1
Como faltó el 24 de diciembre de 2007, a la recurrida se le requirió que se presentase a trabajar el 31 de diciembre de 2007, pero ésta se rehusó a renunciar a sus vacaciones, las que le habían sido aprobadas de antemano. En vista de lo anterior, el 31 de enero de 2008, el Hospital procedió a despedir a la recurrida.
La recurrida solicitó beneficios por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo, División de Seguro por Desempleo, al amparo de las disposiciones de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 701 y ss. De primera intención, la agencia le denegó...
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