Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2008, número de resolución KLCE200800852

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800852
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008

LEXTA20080910-02 Villanova Vélez v. Agramar Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

ERNESTO VILANOVA VÉLEZ, INC. Demandante-Recurrido v. AGRAMAR CORPORATION Demandada-Peticionaria KLCE200800852 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K CD 2007-1402 (504)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2008.

Ernesto Vilanova Vélez, Inc. se dedica al servicio de almacenaje y distribución de alimentos congelados y productos secos. La firma fue contratada por Agramar Corp., mediante un contrato titulado “Transportation, Storage and Service Agreement”. El 5 de diciembre de 2007, Vilanova demandó en cobro de dinero a Agramar. Alegó que la entidad no había pagado facturas por los servicios recibidos de conformidad con el Contrato.

El 18 de diciembre de 2007, antes de que Agramar fuese emplazada, Vilanova

sometió una “Moción Urgente en Solicitud de Remedios Provisionales en Aseguramiento de

Sentencia”. Pidió el embargo preventivo en aseguramiento de la sentencia, de $137,619.50 en la cuenta bancaria de Agramar en el R-G Premier Bank of Puerto Rico. Vilanova no notificó a Agramar copia de esa moción junto con la demanda. Tampoco lo hizo en ningún momento posterior.

El Tribunal de Primera Instancia le requirió a Vilanova

acreditar el emplazamiento a Agramar, pero no le ordenó que notificara su “Moción Urgente”. El 1 de febrero de 2008 Vilanova

informó al Tribunal que Agramar había sido emplazada el 24 de enero de 2008. El Tribunal señaló vista de embargo preventivo para el 12 de marzo de 2008, a las 9:00 a.m. La orden fue notificada por el Tribunal a Agramar el 15 de febrero de 2008, por correo regular, a la siguiente dirección: Calle A Lote, Urb. Mario Juliá, Puerto Nuevo, San Juan, PR 00926. El 27 de febrero de 2008, esa notificación fue recibida devuelta en Secretaría del Tribunal. El sobre indicaba “No such address”.

Luego de que la Secretaría cotejara la dirección que surgía del expediente, determinó que existía un error en la dirección. El 28 de febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden para que se enmendaran ciertas órdenes dictadas previamente “a los únicos efectos de corregir la dirección del demandado”. Ordenó que fueran notificadas nuevamente dichas órdenes a Agramar. Entre éstas, notificó el señalamiento de la vista de embargo para el 12 de marzo de 2008.

La segunda notificación remitida a Agramar sobre la vista de embargo, fue nuevamente devuelta al Tribunal de Primera Instancia por el servicio postal. La devolución consta como recibida en radicaciones del tribunal el 14 de marzo de 2008, dos días después de celebrada la vista. El sobre indicaba “No Such address”.

La Secretaría del Tribunal, determinó que la notificación había sido “correctamente” realizada. Asumió como correcta la dirección física que surge del diligenciamiento del emplazamiento. No se percató de la dirección postal. En la demanda presentada por Vilanova constaba la dirección postal correcta de Agramar, donde ésta recibe su correspondencia.

La vista sobre el embargo preventivo se celebró el 12 de marzo de 2008. El 31 de marzo de 2008, el Tribunal emitió la Orden declarando con lugar la solicitud. La orden no fue notificada a Agramar ni a su abogado de récord. Se expidió el correspondiente Mandamiento de Embargo el 4 de abril de 2008. Fue diligenciado el 9 de abril de 2008. Se embargó el efectivo de la cuenta de banco identificada en la moción. Agramar alega que el 14 de abril de 2008, luego de que su banco no pagara ciertos cheques por falta de fondos, y a través de copia de la Orden y el Mandamiento de Embargo que le proveyera el banco, advino en conocimiento de que su cuenta en R-G Premier Bank of

Puerto Rico había sido embargada. El 22 de abril de 2008 sometió una Moción Urgente al Amparo de la Regla 56.5 de Procedimiento Civil para que se Deje sin Efecto Embargo Preventivo. Allí alegó:

El embargo trabado sobre la cuenta de la...

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