Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2008, número de resolución KLRA200700573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700573
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008

LEXTA20080910-04 Cintrón Vélez v. Olmedo Lebrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

RAMÓN CINTRÓN VÉLEZ Recurrido v. EFRAÍN OLMEDO LEBRÓN JOSÉ GONZÁLEZ NIEVES ELIUD MÉNDEZ h/n/c CAD DRAFTING SERVICES Recurrente KLRA200700573 REVISIÓN Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: 400004937

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2008.

En este recurso se impugnan las siguientes conclusiones de hechos y derecho emitidas por el Departamento de Asuntos del Consumidor:

En el caso ante nuestra consideración, el querellante perfeccionó un contrato con Eliud Méndez para la preparación de unos planos de construcción de una residencia en el Barrio Cañaboncito, sector Villa de Oro en el municipio de Caguas. El contrato específicamente incluía el permiso de construcción, sellos RI, CIA; certificación del ingeniero; diseño de verja; diseño de media cancha de baloncesto y permiso de uso. El contrato incluía la inspección periódica de la obra. El Ingeniero Efraín Olmeda no formó parte del contrato entre el coquerellado Eliud Méndez y el querellante.

Una vez CAD Drafting Services y el Ingeniero Olmeda prepararon los planos de construcción de la residencia, la parte coquerellada Eliud

Méndez sometió el plano de construcción a A.R.P.E., donde le requirieron que anulara el diseño correspondiente a la verja de hormigón para poder obtener la Notificación para el Permiso de Construcción. Por lo tanto, la aprobación del plano de construcción por A.R.P.E. no incluía la verja de hormigón.

Así las cosas, la parte querellante contrató al Sr. José González para que construyera la verja de hormigón. El Sr. José González estuvo aproximadamente dos meses y medios construyendo dicha verja. Durante la construcción de la verja de cemento en controversia, el Sr. Eliud

Méndez le notifico al Sr. José González Nieves que el diseño había sido modificado cambiando el diámetro de las varillas a una de 5/8 y colocando más material filtrante, específicamente grava.

Transcurridos ocho meses desde que el coquerellado, Sr. José

González Nieves, finalizó la construcción de la verja de cemento, luego de unas fuertes lluvias, la misma se derrumbó. La parte querellante le reclamó tanto al Sr. José González, como a los coquerellados Eliud Méndez h/n/c CAD Drafting Services y al ingeniero Efraín

Olmeda por lo acontecido, quienes luego de visitar el área, negaron tener responsabilidad.

Conforme quedó establecido durante la vista administrativa mediante el testimonio del Ingeniero Luis Vilá, a quien este Departamento le dio entera credibilidad, las posibles causas para el derrumbe del muro fueron: (1)

Deficiencia en la cantidad de acero; (2) Compresión o capacidad del hormigón para recibir presión por no haberse colocado al cantidad suficiente de material filtrante; (3) Presión excesiva de cargas laterales, lo que equivale a acumulación de agua debido a deficiencias en los desagües del muro; (4) La junta fría que se formó en la construcción del muro debido a que el contratista no echo el cemento simultáneamente, sino que hubo varias fases en la construcción de la verja de cemento.

El Ingeniero Luis Vilá mediante su testimonio descartó que la deficiencia en la colocación de acero fuera una de las posibles causas...

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