Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2008, número de resolución KLRA200800676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800676
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008

LEXTA20080911-01 Declet Ríos v. Depto. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

IVETTE DECLET RÍOS Recurrida v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrente KLRA200800676 REVISIÓN Procedente del Departamento de Educación Querella Núm.: 07-023-010

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2008.

La joven Ivette Declet Ríos es estudiante en la Escuela José Berríos Berdecía del Distrito Escolar de Barranquitas. Está registrada en el Programa de Educación Especial. El 30 de marzo de 2005, el Departamento de Educación le realizó una Evaluación en Asistencia Tecnológica y determinó que necesitaba proveerle varios equipos para su aprendizaje. Entre éstos se comprometió a facilitar un sistema de comunicación computadorizado, una impresora a color y varios utensilios de alimentación. Los equipos no le fueron entregados. Más de dos años después, doña Norma Iris Ríos Santiago, madre de Ivette, presentó querella contra el

Departamento de Educación. Solicitó que le entregaran los equipos detallados en la Evaluación en Asistencia Tecnológica. Además, reclamó $3,500 en honorarios de abogado.

De conformidad con el Reglamento Núm. 4493 del Departamento de Educación, del 8 de julio de 1991, conocido como el “Reglamento del Procedimiento para la Resolución de Querellas de Educación Especial Mediante Vistas Administrativas”, Educación designó un Oficial Examinador de la querella. La vista administrativa se celebró el 9 de noviembre de 2007. Educación aceptó que Ivette tenía derecho a los equipos solicitados. Informó que había acordado con doña Norma que cumpliría lo reclamado en la querella. Los detalles relacionados a la adquisición y entrega de cada equipo fueron informados. Quedaron consignados en la Resolución Parcial y Orden emitida por el Oficial Examinador el 21 de diciembre de 2007.

El 24 de enero de 2008 se realizó una vista de seguimiento. Doña Norma informó que se había cumplido sustancialmente

con los acuerdos pactados y que sólo quedaba pendiente la entrega de la silla de ruedas y de los utensilios de comida. El Oficial Examinador emitió una Resolución en la cual concedió dos semanas a Educación para entregar la silla y los utensilios. Señaló, además, que doña Norma estaba satisfecha con la manera en que había sido atendida la querella, por lo que ordenó el cierre y archivo del caso.

Doña Norma presentó una extensa Solicitud de Reconsideración. Destacó que no había renunciado a su petición de honorarios de abogado y entendía que la agencia debía concederlos. Sostuvo su solicitud con una interpretación de varias disposiciones de la Individuals

with Disabilities Education Improvement Act of 2004 (IDEIA), Ley Núm.

108-446 del Congreso de los Estados Unidos, 20 U.S.C., sec. 1400 et seq. La sec. 615 (i) (3) de dicha Ley, 20 U.S.C. sec. 1415 (i) (3) dispone en parte:

(3) Jurisdiction of district courts; attorneys’ fees

(A) In general

The district courts of the United States shall have jurisdiction of actions brought under this section without regard to the amount in controversy.

(B)

Award of attorneys’ fees

(i) In general. In any action or proceeding brought under this section, the court, in its discretion, may award reasonable attorneys’

fees as part of the costs—

(I) to a prevailing party who is the parent of a child with a disability; (II) to a prevailing party who is a State educational agency or local educational agency against the attorney of a parent who files a complaint or subsequent cause of action that is frivolous, unreasonable, or without foundation, or against the attorney of a parent who continued to litigate after the litigation clearly became frivolous, unreasonable, or without foundation; or (III) to a prevailing State educational agency or local educational agency against the attorney of a parent, or against the parent, if the parent’s complaint or subsequent cause of action was presented for any improper purpose, such as to harass, to cause unnecessary delay, or to needlessly increase the cost of litigation. (Énfasis nuestro)

Doña Norma alegó que dicha sección, a pesar de facultar específicamente a los tribunales federales de distrito para conceder honorarios de abogado, también debe aplicar a los oficiales examinadores en los procesos administrativos. Señaló que el texto de la ley dispone para la concesión de honorarios “in any action

or proceeding brought under this

section, lo cual incluiría los procesos administrativos que la...

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