Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Septiembre de 2008, número de resolución KLRA20080726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20080726
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008

LEXTA20080912-03 González Rivera v. Secretario de Corrección, ET AL.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARLOS LUIS GONZÁLEZ RIVERA
RECURRENTE
V.
SECRETARIO DE CORRECCIÓN, ET AL.
RECURRIDO
KLRA20080726
REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y el Juez Ramírez Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de septiembre de 2008.

Carlos Luis González Rivera, recurrente, presentó un recurso de revisión de decisión administrativa ante este Foro Apelativo el 18 de junio de 2008. Solicita que se revise la respuesta a la petición de reconsideración

emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 19 de mayo de 2008. Carlos Luis González Rivera solicitó que se le brindara una mayor protección en la institución carcelaria en la que se encuentra recluido o que sea transferido, ya que está en peligro de muerte.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El señor González Rivera se encuentra confinado en la institución de máxima seguridad de Ponce, donde cumple una sentencia de 79 años y 6 meses. Del expediente no se desprende los delitos por los cuales fue sentenciado a reclusión. El 15 de abril de 2008 Carlos Luis González Rivera presentó una Solicitud de Remedio ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En ella expuso que su vida corría peligro, debido a que fue testigo del Departamento de Justicia en múltiples ocasiones contra personas que actualmente se encuentran recluidas en instituciones carcelarias, la mayoría en máxima seguridad de Ponce igual que él. Alegó que la cárcel en la que se encuentra ubicado no posee un área para confinados que requieren seguridad especial. Añadió, que por la misma situación, no puede vivir en Ponce, Bayamón 292, Guayama 296 y en el Centro de Detección del Oeste en Mayagüez.

En respuesta a dicha solicitud, el 30 de abril de 2008 la referida División le notificó al Sr. González Rivera que el Teniente Rivera había emitido una Orden el 11 de abril de 2008 para que todo movimiento de este confinado dentro de la institución fuera acompañado de dos oficiales de la Unidad de Movimiento de Confinados. Para recibir servicios médicos, utilizar los servicios bibliotecarios, y los del área de sociales u otras que solicite, fuera movido y ubicado solo. Además ordenó supervisión continua, incluyendo durante la repartición de los alimentos y citas a los tribunales. Esta Orden del Teniente Rivera se emitió luego de éste haber recibido copia del dictamen del Tribunal de Primera Instancia...

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