Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2008, número de resolución KLAN200800925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800925
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008

LEXTA20080922-05 World Trend, Inc. v. Rico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

WORLD TREND, INC. Apelante v. EDUARDO RICO, GLENDA L. RICO T/C/C GLENDA I. ORTIZ MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES H/N/C RICO DISTRIBUTORS Y/O RICO DISTRIBUTORS, INC. Apelados KLAN200800925 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD2007-0852 (803) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2008.

World Trend, Inc. (en adelante, World) comparece ante nosotros mediante recurso de apelación solicitándonos que revisemos y revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 18 de abril de 2008, archivada y notificada a las partes el día 15 de mayo de 2008. Mediante dicha Sentencia el TPI decretó el archivo con perjuicio del caso de epígrafe, en cuanto a la Sociedad Legal de Gananciales bajo las disposiciones de la Regla 4.3 (b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. II R 4.3.

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, resolvemos.

I.

El 7 de agosto de 2007 World

presentó una demanda en cobro de dinero contra el señor Eduardo Rico, la señora Glenda L. Rico t/c/c Glenda

  1. Ortiz Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales h/n/c Rico Distributors y/o Rico Distributors, Inc. (en adelante, los esposos Rico Ortiz).

Ese mismo día fueron expedidos los emplazamientos y el 19 de enero de 2008 fueron diligenciados los mismos tanto a la señora Glenda I. Ortiz Martínez como al señor Eduardo Rico; estos fueron presentados en el TPI el 23 de enero de 2008.

Sin embargo, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos no fue emplazada.

Así las cosas, al percatarse la representación legal de World de que no se había emplazado a la Sociedad Legal de Gananciales, el 16 de abril de 2008 procedió a solicitar que se expidieran nuevos emplazamientos. Empero, el 18 de abril de 2008 y notificada el 15 de mayo del mismo año, el TPI emitió una Sentencia Parcial expresando lo siguiente:

“Expirado el término de seis (6) meses sin que se haya diligenciado el emplazamiento de este caso, por el presente se tiene a la parte demandante por desistida con perjuicio de su reclamación en cuanto a Sociedad Legal de Gananciales y se ordena el archivo del mismo con perjuicio, conforme a la Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil. Monell v. Mun.

De Carolina, 146 D.P.R. 20 (1998) y no habiendo impedimento alguno para dictar sentencia así se dicta ordenando su registro y notificación.”

Ante este dictamen, el 15 de mayo de 2008 World solicitó reconsideración, pero la misma no fue acogida por el TPI.

Inconforme con la determinación del tribunal a quo, el 16 de junio de 2008 World recurre ante este Tribunal mediante recurso de apelación. Nos plantea que el TPI había incidido al no acoger la solicitud de reconsideración y ordenar que se diera a la parte demandante por desistida con perjuicio cuando de la moción de reconsideración...

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