Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2008, número de resolución KLCE0700335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700335
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008

LEXTA20080922-06 Ponce de León Lespier v. Autoridad de Carreteras de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

ALBERTO PONCE DE LEÓN LESPIER Y BLANCA CARDONA VÉLEZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS Y DE SU HIJO MENOR DE EDAD GABRIEL ALBERTO PONCE DE LEÓN CARDONA; SILVIA PABÓN RODRÍGUEZ E IVÁN QUIÑONES DE JESÚS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS, Y DE SU HIJA MENOR DE EDAD, SHEILA M. RODRÍGUEZ PABÓN, Y RICHARD RIVERA PABÓN; EFRAÍN FIGUEROA PÉREZ Y JUANITA PÉREZ SANTIAGO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LUIS E. FIGUEROA LOYOLA Y ZULMA C. HERNÁNDEZ GUZMÁN, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD LUISSETTE CRISTINA Y ZULMA CRISTINA FIGUEROA HERNÁNDEZ; CANDIDA COLÓN GARAY; ÁNGEL COLÓN GARAY Y ELENA GONZÁLEZ MALDONADO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; PEDRO JUAN MONTALVO MATEO Y CARMEN ELENA COLÓN GONZÁLEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS Y DE SU HIJO MENOR DE EDAD JUAN ANTONIO MONTALVO COLÓN; EDUARDO JOS VILLA ARMENDARIZ; Y WILLIAM LARSEN LACOMBE Y SYLVIA ROLDÁN CALDERÓN, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LARSEN PRODUCTS, INC. Demandantes-Recurridos V. AUTORIDAD DE CARRETERAS DE PUERTO RICO; GENERAL ACCIDENT INSURANCE COMPANY; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; POLICÍA DE PUERTO RICO; CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO; AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO; ASEGURADORA EQUIS Y ZETA DESIGNADAS ASÍ POR DESCONOCERSE SU VERDADERO NOMBRE; JOHN DOE Y RICHARD ROE, PERSONAS O ENTIDADES DESCONOCIDAS Demandados-Peticionarios KLCE0700335 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama CASO NÚM. GDP1994-0124

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez, y la Juez Pesante Martínez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2008.

-I-

Se trata de una demanda por daños y perjuicios instada por los recurridos de epígrafe ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otras partes, incluyendo a la peticionaria Autoridad de Carreteras (“la Autoridad”) y a la compañía aseguradora de ésta, General Accident

Insurance Company (“General Accident”). La demanda está basada en un accidente de tránsito múltiple entre 23 vehículos ocurrido el 30 de octubre de 1993 en el kilómetro 62.7 de la Autopista Luis A. Ferré, dentro de la jurisdicción del Municipio de Salinas.

El accidente fue provocado por un incendio que se generó en los terrenos aledaños a la Autopista. El humo del incendio provocó que los recurridos perdieran la visibilidad de la carretera y chocaran entre sí. Se le imputa responsabilidad al E.L.A. por la omisión de los agentes de la Policía que estaban en el área de controlar la situación y advertir a los conductores para prevenir el accidente. Se le imputa responsabilidad a la Autoridad por contribuir a causar la situación de peligro en la carretera y por no mantener rotulación apropiada para advertir a los conductores sobre este tipo de riesgo.

El 3 de noviembre de 2006, mediante la resolución recurrida, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el E.L.A. y la Autoridad son solidariamente responsables por el 80% de los daños sufridos por los recurridos y que los conductores de los vehículos incurrieron en una negligencia comparada de un 20%.

La Autoridad y General Accident acudieron ante este Tribunal mediante el presente recurso de certiorari. Mediante resolución emitida el 20 de abril de 2007, acogimos el recurso y concedimos término a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto y revocar la resolución recurrida.

Los recurridos han comparecido por escrito. Procedemos según lo intimado.

-II-

La Autopista Luis A. Ferré es una carretera estatal. Para la fecha de los hechos, el mantenimiento de esta vía estaba a cargo de la Autoridad.

La Policía de Puerto Rico presta vigilancia en la Autopista. Para la fecha de los hechos, la Policía y la Autoridad estaban conscientes de que en la parte sur de la Autopista, en la sección entre Ponce y Cayey

frecuentemente se originaban incendios en las propiedades cercanas a la carretera.1 Estos incendios se deben a lo seco del clima en esta área.

En junio de 1993 la Policía de Puerto Rico adoptó un Plan Operacional para Casos de Emergencia en la Autopista, incluyendo situaciones de incendios. Entre otras disposiciones, el Plan establecía que en casos de incendios, el patrullero a cargo debe inspeccionar el área afectada para determinar la magnitud del fuego e informar a su supervisor de su ocurrencia. El Plan aclaraba que, cuando fuese necesario para evitar accidentes, el patrullero debe detener el tránsito de la Autopista y tomar todas aquellas otras medidas preventivas de rigor.2

Para el 29 de octubre de 1993, el personal de mantenimiento de la Autoridad realizó un desyerbe del área aledaña al paseo de la Autopista. Esta tarea fue realizada por una brigada de 17 empleados quienes emplearon “trimers” y machetes para cortar la yerba. Según era la costumbre de la Autoridad, la hierba cortada no fue removida. La Autoridad tampoco mantenía rótulos en el área que advirtieran sobre la posibilidad de incendios, aunque en otras áreas de la autopista sí se mantenían rótulos que advertían de condiciones peligrosas tales como el cruce de ganado por la vía de rodaje y neblina.

Para la fecha de los hechos, el área estaba seca.

El día de los hechos, 30 de octubre de 1993, en horas de la tarde, se desarrolló un incendio en el área cercana a la vía de rodaje de la Autopista, en el kilómetro 62.7, que se encuentra en la jurisdicción del Municipio de Salinas. Según los recurridos, el incendio fue de tal magnitud que el humo se extendió sobre la vía de rodaje en una distancia de 2.5 kilómetros. El incendio afectó un área de aproximadamente 300 metros lineales del área verde aledaña a la carretera.

En sus determinaciones, el Tribunal de Primera Instancia observó que “[c]onforme el informe de incendio rendido por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, no se pudo determinar si el incendio se originó en el área verde de la Autopista o en una finca aledaña.”

El día de los hechos, el Agente de la Policía William Hernández Meléndez realizaba labores de patrullaje en un vehículo oficial en la Autopista en el área entre Salinas y Guayama.3 Ese día, cerca de las 2:30 p.m., al acercarse al kilómetro 62.7, el Agente Hernández se percató del...

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