Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2008, número de resolución KLCE200800872
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800872 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
LEXTA20080924-02 Union Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Electricas, Inc.
v. Suiza Dairy Corp. Neva Plastic Corp.
UNION INSULAR DE TRABAJADORES INDUSTRIALES y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, INC. (UITICE) Querellante-Peticionaria v. SUIZA DAIRY CORPORATION NEVA PLASTIC CORPORATION Querelladas-Recurridas DEPARTAMENTO DEL TRABAJO y RECURSOS HUMANOS NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN y ARBITRAJE (NCA) Organismo Administrativo | KLCE200800872 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K 2AC 2007-0348 (906) Casos: A-00-24 A-00-25 A-00-26 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández
y Morales Rodríguez
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2008.
El 22 de julio de 1999, la Unión Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Eléctricas (UITICE), presentó por separado las querellas A-00-24, A-00-25 y A-00-26, ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje. Solicitó para los unionados y unionadas la compensación de horas extra en tiempos de alimento que alegadamente fueron trabajadas y no pagadas. Las querellas se dividieron por unidades de contratación, pero fueron consolidadas para fines procesales. El 3 de julio de 2002 se firmó un Acuerdo de Transacción de la querella AA-00-25 exclusivamente. El acuerdo fue suscrito por la Suiza Dairy Corp., Suiza Fruits Corp. y Neva Plastic Manufacturing Corp., la UITICE y una tercera parte:
De la tercera parte: los empelados de la Compañía incluidos en la unidad de contratación que se mencionan más adelante y que serán beneficiados por el Acuerdo de Transacción aquí establecido, quienes de aquí en adelante se denominarán como los Empleados Beneficiados y cuyos nombres y firmas aparecen en el Apéndice A del presente documento. (Énfasis nuestro)
En el contrato de transacción las partes acordaron:
La Unión y los Empelados Beneficiados desisten y retiran con perjuicio la querella presentada en el caso de arbitraje número A-00-25 y en cualquier otro foro administrativo o judicial relacionada con las reclamaciones de salario incluidas en dicho caso presentadas por los empleados incluidos en la unidad contratante.
En consideración a los acuerdos y cantidades a ser pagadas bajo los términos de esta Estipulación, la Unión y los Empleados Beneficiados por siempre relevan, exoneran y descargan a la Compañía de cualquiera y toda acción, reclamación, causa de acción, responsabilidad, obligación, penalidad en ley o equidad, instada o no y que éstos pudieran haber tenido, pudieran al presente tener en contra de la Compañía por concepto de la reclamación de salarios por trabajo alegadamente...
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