Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2008, número de resolución KLCE200800872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800872
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008

LEXTA20080924-02 Union Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Electricas, Inc.

v. Suiza Dairy Corp. Neva Plastic Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

UNION INSULAR DE TRABAJADORES INDUSTRIALES y CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, INC. (UITICE) Querellante-Peticionaria v. SUIZA DAIRY CORPORATION NEVA PLASTIC CORPORATION Querelladas-Recurridas DEPARTAMENTO DEL TRABAJO y RECURSOS HUMANOS NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN y ARBITRAJE (NCA) Organismo Administrativo KLCE200800872 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K 2AC 2007-0348 (906) Casos: A-00-24 A-00-25 A-00-26

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2008.

El 22 de julio de 1999, la Unión Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Eléctricas (UITICE), presentó por separado las querellas A-00-24, A-00-25 y A-00-26, ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje. Solicitó para los unionados y unionadas la compensación de horas extra en tiempos de alimento que alegadamente fueron trabajadas y no pagadas. Las querellas se dividieron por unidades de contratación, pero fueron consolidadas para fines procesales. El 3 de julio de 2002 se firmó un “Acuerdo de Transacción” de la querella AA-00-25 exclusivamente. El acuerdo fue suscrito por la Suiza Dairy Corp., Suiza Fruits Corp. y Neva Plastic Manufacturing Corp., la UITICE y una tercera parte:

De la tercera parte: los empelados de la Compañía incluidos en la unidad de contratación que se mencionan más adelante y que serán beneficiados por el Acuerdo de Transacción aquí establecido, quienes de aquí en adelante se denominarán como los “Empleados Beneficiados” y cuyos nombres y firmas aparecen en el Apéndice A del presente documento. (Énfasis nuestro)

En el contrato de transacción las partes acordaron:

La Unión y los Empelados Beneficiados desisten y retiran con perjuicio la querella presentada en el caso de arbitraje número A-00-25 y en cualquier otro foro administrativo o judicial relacionada con las reclamaciones de salario incluidas en dicho caso presentadas por los empleados incluidos en la unidad contratante.

En consideración a los acuerdos y cantidades a ser pagadas bajo los términos de esta Estipulación, la Unión y los Empleados Beneficiados por siempre relevan, exoneran y descargan a la Compañía de cualquiera y toda acción, reclamación, causa de acción, responsabilidad, obligación, penalidad en ley o equidad, instada o no y que éstos pudieran haber tenido, pudieran al presente tener en contra de la Compañía por concepto de la reclamación de salarios por trabajo alegadamente...

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