Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2008, número de resolución KLAN200801204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801204
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

LEXTA20080930-02 Rodríguez Maldonado v. Casa Nuestra Gente

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel I

EMMANUEL RODRÍGUEZ MALDONADO Demandante-Apelante v. CASA NUESTRA GENTE; DEPARTAMENTO de la FAMILIA y COMUNIDAD DEL MUNICIPIO de SAN JUAN; MUNICIPIO de SAN JUAN y OTROS Demandados-Apelados KLAN200801204 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE 2008-0951 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, y el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2008.

Don Emmanuel Rodríguez Maldonado comenzó a trabajar para el Municipio de San Juan el 28 de septiembre de 2006. El 14 de diciembre de 2007 fue despedido de su empleo mediante la siguiente carta:

Estimado señor Maldonado:

Conforme con las disposiciones del Artículo 11.004(c) de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de los Municipios Autónomos, usted recibió un nombramiento transitorio como Policía Municipal, en el Departamento de la Familia y Comunidad del Municipio de San Juan. Dicho nombramiento vence el 31 de diciembre de 2007.

Agradecemos los servicios prestados a este Municipio y le deseamos éxito en sus futuras actividades.

Nótese que la carta no le advirtió de algún derecho a recurrir ante un foro administrativo. Tampoco se refirió a una acción disciplinaria que tuviera por consecuencia la terminación del empleo. Sólo se refirió al vencimiento del contrato en fecha cierta. Don Emmanuel

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda. Entre otras cosas alegó:

El 4 de junio de 2007, el demandante se querelló en la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el Empleo denunciando la situación de ambiente contaminado en su lugar de trabajo lo que le estaba causando serios problemas de salud.

El 14 de junio de 2007, como represalia por haber sometido la querella descrita en el inciso 13 de esta demanda, el Municipio de San Juan cursa misiva al demandante indicando la formulación de cargos disciplinarios en su contra, hechos que eran totalmente falsos. Allí se le notificó que sería destituido de su puesto. Luego de la vista que se llevó a cabo el 2 de octubre de 2007, se determinó que ninguno de los hechos alegados eran ciertos y no se habían cometido y se dejó sin efecto el intento de destitución.

El 19 de junio de 2007, el Fondo de Seguro del Estado recomendó al demandante CT (tratamiento mientras trabaja). El FSE relacionó el caso al ambiente contaminado en el empleo. Al reportarse a su trabajo el demandante volvió a solicitar que se le proveyera un ambiente de trabajo saludable, esto nunca se proveyó.

Debido al ambiente de trabajo contaminado, a la cantidad de humo y fumadores dentro de...

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