Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2008, número de resolución KLCE200801134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801134
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

LEXTA20080930-12 Pueblo de P.R. v. Ortiz De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. FELIPE ORTIZ DE JESÚS Peticionario
KLCE200801134
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FVI1995G0052 (201) Sobre: Regla 192.1

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y el Juez Rosario Villanueva.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2008.

Mediante escrito de certiorari, el señor Felipe Ortiz De Jesús (en adelante, el señor Ortiz) comparece ante nosotros por derecho propio y nos solicita que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, TPI), el 14 de julio de 2008, archivada y notificada el 17 de julio de 2008 y recibida por éste el 22 del mismo mes y año. Mediante dicha Orden, el TPI declaró No Ha Lugar una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. R.

192.1.

Considerado en su totalidad el recurso presentado y evaluado el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del mismo.

I.

Según surge de los autos, el 6 de noviembre de 1995, el señor Ortiz fue sentenciado a doscientos treintiún (231) años de prisión tras haber sido hallado culpable de infringir los artículos 82 y 83 del derogado Código Penal de Puerto Rico de 1974, así como de los Artículos 6 y 8 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”.

El 13 de diciembre de 1995 el señor Ortiz presentó el recurso de apelación KLAN199501376 ante este Foro. El 5 de febrero de 1996 presentó una “Moción en Solicitud de Representación Legal Para Defensa en Apelación”. El 22 de febrero de 1996 este Tribunal solicitó a la División de Apelaciones de la Sociedad para la Asistencia Legal que asumiera la representación del señor Ortiz

y que luego de que realizara una investigación le informara si éste había presentado y preparado el escrito de su puño y letra de manera que pudiera haber sido presentado a las autoridades de la Institución Carcelaria

que le tenía bajo su custodia para el 6 de noviembre de 1995 al 10 de diciembre de 1995.

Según informó la Sociedad para la Asistencia Legal el señor Ortiz preparó su escrito de apelación con la ayuda de su hermana, Juanita Ortiz de Jesús (en adelante, la señora Ortiz

de Jesús), alrededor del 5 al 6 de diciembre de 1995. Señaló que fue la señora Ortiz de Jesús la que radicó el escrito hecho a maquinilla y que no entregó el escrito a los funcionarios de la Institución Carcelaria ya que no confiaba en ellos.

Ante este cuadro fáctico, el 26 de agosto de 1996 este Tribunal emitió una Sentencia en la que señaló que el señor Ortiz no había aprovechado el beneficio que le confería la Regla 195 de Procedimiento Criminal de entregar el escrito a las autoridades que le tenían bajo su custodia, lo cual hubiese perfeccionado la apelación. De esta forma, concluyó que no contaba con jurisdicción para acoger la apelación por haber sido presentada fuera del término jurisdiccional establecido reglamentariamente.

Posteriormente, el señor Ortiz solicitó reconsideración a la Sentencia, alegando que fue por desconocimiento y falta de orientación adecuada que no presentó en tiempo el escrito de apelación a pesar de que siempre fue esa su intención. Dicha moción de reconsideración

fue declarada No Ha Lugar.

El 31 de octubre de 1996 el señor Ortiz presentó nuevamente ante el TPI, pero esta vez a través de...

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