Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2008, número de resolución KLAN20081319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20081319
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

LEXTA20080930-17 Pueblo de P.R. v. Harris

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
KIRBY HARRIS
APELANTE
KLAN20081319
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2008.

Comparece el señor Kirby Harris, confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, para solicitarnos la revocación de la sentencia de desestimación por falta de jurisdicción emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, sobre un recurso presentado por el peticionario bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.

Con el beneficio de haber examinado los autos originales del TPI y evaluada la naturaleza del recurso, resolvemos acogerlo como una petición de Certiorari y, así acogido, denegamos su expedición por los fundamentos que a continuación exponemos.

I.

El señor Kirby Harris

cumple una sentencia de cuarenta (40) años de confinamiento, luego de haber hecho alegación de culpabilidad por la comisión del delito de asesinato en segundo grado, dos tentativas de asesinato, según tipificados por el Código Penal derogado, así como infracción del artículo 4.05 de la Ley de Armas. El desglose de la sentencia es de 30 años por el asesinato en segundo grado, concurrente con una de las tentativas, consecutiva con cuatro (4) años por la otra tentativa de asesinato y consecutiva con seis (6) años por la violación a la Ley de Armas.

Como ya señalamos, el TPI dictó esta sentencia el 30 de octubre de 2001. Por entender que su alegación de culpabilidad fue para que no se le sentenciara con agravantes, en el 2008 el señor Harris presentó ante el mismo tribunal sentenciador un recurso al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

El TPI desestimó su recurso por falta de jurisdicción. Inconforme, el señor Harris acude ante este Tribunal y alega que el TPI erró al declarase sin jurisdicción para atender su reclamo, por ser éste el foro facultado para atender un recurso al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, luego de haber transcurrido los términos para acudir en apelación.

II.

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34...

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