Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2008, número de resolución KLCE20081094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20081094
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

LEXTA20080930-22 Aponte Vázquez v. Doral Financial

Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ARVIN APONTE VAZQUEZ
RECURRIDA
V.
DORAL FINANCIAL CORPORATION
RECURRENTE
KLCE20081094
CERTIORARI procedente del Tribuna de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil núm. KDP2006-1618 (802)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2008.

Comparece Doral Financial Corporation mediante recurso de Certiorari, al cual se une Property Title

Insurance Corporation, para solicitarnos la revisión y revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 1 de julio de 2008, archivada en autos copia de su notificación, el 8 del mismo mes y año. Por virtud de este dictamen, el TPI denegó las solicitudes de desestimación por falta de diligenciamiento de emplazamiento en el término dispuesto por el ordenamiento jurídico procesal, sometidas por la parte peticionaria.

Examinadas las incidencias procesales del caso ante el TPI, así como el derecho aplicable, resolvemos no expedir el auto de Certiorari.

I.

El 1 de noviembre de 2006, el señor Arvin Aponte Vázquez presentó demanda sobre daños y perjuicios ante el TPI de San Juan contra Doral Bank Corporation y otros. El 8 de mayo de 2007 el señor Aponte presentó una demanda enmendada cumpliendo con una Orden del Tribunal para que incluyera ciertas partes indispensables al pleito. En esa misma fecha se expidieron los emplazamientos.

En julio de 2007, la Lcda. Marylyn

  1. Salvá-Sandoval solicitó la renuncia a la representación legal del señor Aponte. Aceptada su renuncia mediante Resolución del 31 agosto de 2007, archivada en autos copia de la notificación el 7 de septiembre siguiente, el TPI le concedió al señor Aponte treinta (30) días para anunciar su nuevo representante legal.

    A finales de septiembre de 2007, el Lcdo. José F. Aguayo

    Díaz asumió la representación legal del señor Aponte. En diciembre del mismo año el Lcdo. Aguayo solicitó al TPI que expidiera nuevos emplazamientos en los cuales se incluyera su nombre y dirección. El Tribunal acogió esta petición y ordenó la expedición de los nuevos emplazamientos, mediante orden del 6 de febrero de 2008. Éstos fueron diligenciados en ese mismo mes.

    Así las cosas, la parte aquí peticionaria solicitó al TPI que desestimara la demanda por no haberse diligenciados los emplazamientos dentro del término de seis (6) meses dispuesto por la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil. Con la oportuna oposición del señor Aponte, el Foro Primario emitió la Resolución recurrida en la cual expuso que:

    Evaluadas las mociones de desestimación presentadas por las demandadas fundamentadas en la Rgla

    4.3 de las de Procedimiento Civil y escritos relacionados, se declaran las mismas No Ha Lugar. Entendemos que los autos no demuestran que la parte demandante haya incurrido en dejadez o inacción que amerite

    tan severa determinación del Tribunal.

    Presenten los codemandados

    sus contestaciones a la demanda en 20 días.

    Inconforme la parte peticionaria nos plantea que:

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar las solicitud de desestimación por falta de diligenciamiento del emplazamiento dentro del término establecido por la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la reclamación del demandante-recurrido

    por no haber diligenciado los emplazamientos a las partes indispensables, dentro del término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR