Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801371
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008

LEXTA20081003-002 Cruz Rodriguez v. Alcaide Institución Penal El Zarzal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

JUAN A. CRUZ RODRÍGUEZ Peticionario
v
ALCAIDE, INSTITUCIÓN PENAL EL ZARZAL Recurrido
KLCE200801371 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Crim. Núm. D MI2008-0600 SOBRE: HABEAS CORPUS

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2008.

Se solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.), Sala Superior de Bayamón, el 12 de septiembre de 2008. Mediante dicha determinación se denegó el auto de habeas corpus solicitado.

I
Hechos

El 29 de septiembre de 2008, el confinado Juan A. Cruz Rodríguez (en adelante peticionario), solicitó mediante recurso de habeas

corpus, su excarcelación, por cuanto al descontar el término de detención preventiva por el cual estuvo sumariado (desde el 5 de marzo de 2008 al 27 de mayo de 2008), éste extinguió la pena de ciento ochenta (180) días que le fue impuesta el 28 de mayo de 2008, por la comisión de dos delitos menos grave (Artículo 188, Amenazas y Artículo 247, Alteración a la Paz, Código Penal 33 L.P.R.A., Secs. 4816 y 4875).

Por estos mismos hechos se le acusó del Artículo 5.05 de la Ley de Armas y posteriormente dicha acusación fue archivada a tenor con lo dispuesto en la Regla 247(a) de Procedimiento Criminal, a base de una alegación preacordada en la que el peticionario aceptó culpabilidad por los dos delitos menos grave imputados (Art. 188 y 247, supra). La detención preventiva se dio por la acusación de delito grave por el Artículo 5.05 de la Ley de Armas.

El 12 de septiembre de 2008 se celebró vista sobre la petición de habeas corpus del peticionario. El T.P.I., tras escuchar el testimonio de la supervisora de Récord de la Administración de Corrección, y los argumentos del ministerio público y la defensa, declaró No Ha Lugar el habeas corpus, a base de que el tiempo transcurrido en detención preventiva fue por un delito distinto (Ley de Armas) a aquel por el cual fue declarado culpable (Amenazas y Alteración a la Paz).

Inconforme con este dictamen el peticionario acude ante nos planteando como error del T.P.I. declarar No Ha Lugar...

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