Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800040
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008

LEXTA20081003-003 Díaz Rivera v. Municipio de Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAFAEL DÍAZ RIVERA Y OTROS1 Recurrentes v. MUNICPIO DE CAGUAS Recurrido
KLRA200800040
Revisión procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 1999-05-1244
RAFAEL DÍAZ RIVERA Y OTROS Recurridos v. MUNICIPIO DE CAGUAS Recurrente
KLRA200800046
Revisión Procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Caso Núm.: 1999-05-1244

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2008.

Comparecen ante nos los señores Juan Villanueva Roque, Alfredo

Valdés Morales, Omar Gómez Aponte, Tomás Hernández Vázquez, Carlos Oyola

Rosado y Antonio Pérez Rosa (en conjunto “los seis recurrentes”) en el recurso de revisión KLRA08-0040 y el Municipio de Caguas (el Municipio) mediante el recurso KLRA08-0046. Ambos recursos consolidados impugnan la Resolución emitida el 4 de diciembre de 2007 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) y notificada el subsiguiente día 17. Por medio de tal dictamen, CASARH denegó la apelación incoada por los seis recurrentes, mas la declaró ha lugar respecto a otros quince (15)2

empleados del Municipio, quienes son los recurridos en el recurso KLRA08-0046 (los quince recurridos). Respecto a éstos últimos, la agencia concluyó que la implantación por el Municipio de la reducción de la jornada laboral a 30 horas semanales fue contraria a derecho, por lo que le ordenó al Municipio reinstalar a dichos empleados la jornada regular de 37.5 horas semanales, con el pago de todos los derechos y haberes dejados de percibir desde el 1 de enero de 1986, fecha en la cual se implantó dicha reducción de jornada. Con relación a los seis recurrentes del recurso KLRA08-0040, CASARH determinó que no tenían derecho al remedio solicitado por haber comenzado a trabajar en el Municipio cuando la jornada regular de trabajo ya era de 30 horas semanales.

Analizados ambos recursos y el derecho aplicable, en cuanto al recurso número KLRA08-0040, resolvemos modificar la Resolución recurrida a los fines de dejar sin efecto aquella parte de la misma que denegó la apelación incoada por los seis (6) recurrentes, declaramos ha lugar tal apelación y ordenamos el pago de sus haberes dejados de percibir.

Respecto al recurso KLRA08-0046, resolvemos confirmar la Resolución impugnada únicamente en cuanto declaró ha lugar la apelación incoada por los quince (15) recurridos y reinstaló su jornada regular de 37.5 horas semanales con el pago de sus haberes dejados de percibir y se deja sin efecto el resto.

I

Por no existir controversia sobre los hechos estimados probados por la Oficial Examinadora y adoptados por CASARH en la Resolución recurrida, a continuación los exponemos en su totalidad.

-DETERMINACIONES DE HECHOS-

1. El 13 de noviembre de 1985, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley Pública Núm. 99-150, mediante la cual se enmendó la Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo a los efectos de establecer que, a partir del 15 de abril de 1986, los empleados del gobierno estatal y del gobierno municipal, independientemente de su status o categoría, estarían cubiertos por el salario mínimo federal.

2. El 3 de diciembre de 1985, el Municipio de Caguas emitió la Carta Circular Núm. 85-05-003 sobre la reducción de la jornada regular de trabajo, dirigida a los Directores de Departamentos, Coordinadores, Supervisores y Empleados Municipales, la cual lee como sigue:

“Como segunda fase del plan para implementar el salario mínimo federal la jornada regular de trabajo en el Municipio de Caguas será de treinta (30) horas semanales efectivo el 1 de enero de 1986.

Los empleados podrán cumplir con su horario de trabajo de dos formas: Cinco (5) días de seis horas o cuatro (4) de siete horas y media (7.5).

La reducción en la jornada de trabajo quedará de la siguiente forma:

Primero

Los empleados que trabajan actualmente treinta y siete (37.5) (sic) y cuarenta (40) horas semanales trabajarán una jornada de treinta (30) horas semanales. (…)

(…)

(…)

Los Directores de Departamentos son las personas responsables de implementar el horario reducido en sus Departamentos. Deben presentar a la Oficina de Personal su plan de trabajo para el estudio y aprobación del mismo.

Es importante señalar que el salario del empleado no será reducido y como consecuencia los empleados municipales devengarán un mayor salario por hora.

Las disposiciones de esta carta circular deben ser del conocimiento de todos los empleados y funcionarios concernidos. Esta comenzara (sic) a regir inmediatamente luego de su aprobación por el Hon.

Alcalde de Caguas.”(Énfasis suplido) (Nota omitida)

3. La Sra. Evelyn Carrión Malavé, como Directora de Personal, notificó a los Directores un Memorando, con fecha del 10 de diciembre de 1985, sobre las disposiciones a regir efectivo el 1 de enero de 1986, en el cual indicó que “[l]os Directores de los Departamentos deben presentar a la Oficina de Personal su plan de trabajo con el horario reducido en o antes del 15 de diciembre de 1985.” (Nota omitida)

4. El Director de la Oficina Central de Administración de Personal (O.C.A.P.), (Nota omitida) Guillermo Mojica

Maldonado, suscribió carta con fecha del 8 de enero de 1986, dirigida al entonces alcalde de Caguas, Ángel O. Berríos, de la cual se desprende lo siguiente:

“Mediante su comunicación del 29 de noviembre de 1985, expresaba su determinación de conceder a los empleados de ese Municipio dos (2) aumentos salariales, así como implantar una reducción en la jornada regular de trabajo, a 30 horas semanales.

Esta última medida, cuyo propósito es evitar cesantías con la aplicación del salario mínimo federal, entraría en vigor el 1 de enero de 1986.

Debo informarle que la reducción de la jornada de trabajo para minimizar los efectos de la próxima implantación de la Ley de Normas Razonables de Trabajo, deberá estar a tono con las disposiciones de la Ley #5, del 20 de noviembre de 19753, y del Reglamento adoptado conforme a la misma. Le acompaño, para su información y futuras referencias, copias de ambos documentos.

El Artículo 2 de la mencionada ley dispone la creación de un Comité…. Dicho Comité deberá analizar y aprobar los planes para la reducción de la jornada de trabajo que sean sometidos por las Autoridades Nominadoras con anterioridad a su implantación.”

(Énfasis nuestro) (Nota omitida)

5. Los 21 apelantes trabajan o trabajaron para el Municipio de Caguas, siendo estos empleados regulares, irregulares y transitorios.

6. Para la fecha de efectividad de la jornada de trabajo reducida, los siguientes apelantes eran empleados en el Municipio de Caguas:

a. Leandro Díaz Rivera ocupaba el puesto de Oficinista Dactilógrafo II, con un sueldo mensual de $630.00. El apelante cesó funciones en el Municipio de Caguas, efectivo al 31 de marzo de 1999. (Nota omitida) b. José

Rodríguez Rivera ocupaba el puesto de Supervisor de Mantenimiento, devengando el sueldo mensual de $645.00. Efectivo al 1 de marzo de 2000, el Municipio de Caguas dio de baja al apelante como empleado por razón de su muerte. (Nota omitida) c. Perfecto Aponte Santiago ocupaba el puesto de Supervisor en el Departamento de Defensa Civil, con un sueldo mensual de $705.00. El 13 de octubre de 2000, el Municipio de Caguas dio de baja al apelante por razón de su muerte. (Nota omitida) d. Luis R. Concepción González ocupaba el puesto de Conductor de Vehículo Pesado, con un sueldo mensual de $499.00. (Nota omitida) e. Joaquín Rivera Ortiz ocupaba el puesto de Auxiliar Administrativo I, con un sueldo mensual de $785.00. (Nota omitida) f. Rafael Díaz Rivera trabajaba como Administrador del Vertedero, con un sueldo mensual de $930.00. (Nota omitida) g. Pedro Quiles Cepeda trabajaba como Guardián, con un sueldo mensual de $450.00. (Nota omitida) h. José Díaz López era empleado irregular ocupando el puesto de Trabajador I, con un sueldo semanal de $103.32. El 1 de julio de 1992 fue nombrado como empleado regular en el puesto de Trabajador, con un sueldo mensual de $587.00. (Nota omitida) i. Antonio Ramos Román era empleado irregular en el puesto de Trabajador I, con un sueldo semanal de $103.32. El 1 de julio de 1992, el apelante pasó a ser empleado regular en dicho puesto, con un sueldo mensual de $587.00. El apelante se separó del servicio efectivo al 31 de diciembre de 2000.

j. José

L. Dávila Aponte ocupaba el puesto de Supervisor de Mantenimiento, como empleado transitorio, con un sueldo mensual de $560.00. El 1 de julio de 1987 se le extendió nombramiento regular al apelante en dicho puesto, con el mismo sueldo mensual. El apelante presentó su renuncia efectivo el 28 de octubre de 2001.

k. Freddy García Lizardi era empleado transitorio, ocupando el puesto de Obrero, con un sueldo mensual de $455.00. El 30 de septiembre de 1986, el apelante pasó a ocupar el puesto de Obrero con nombramiento regular, devengando el mismo sueldo de $455.00.

l. José

D. Pereira González era empleado transitorio, ocupando el puesto de Trabajador I, con un sueldo semanal de $103.32. El 1 de julio de 1992 se extendió nombramiento regular al apelante como Trabajador, con un sueldo mensual de $587.00. El apelante renunció efectivo al 21 de mayo de 2003, del puesto de Trabajador, con un sueldo de $958.

m. José Muller Acevedo ocupaba el puesto de Supervisor de Mecánico Automotriz, como empleado transitorio, con un sueldo mensual de $575.00. El 31 de diciembre de 1986 pasó a ser empleado regular en dicho puesto, con un sueldo mensual de $605.00. El apelante presentó su renuncia, efectivo el 16 de mayo de 2005, del puesto...

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