Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE0801294

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0801294
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008

LEXTA20081003-005 Avilés Berríos v. Flores Alicea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ISMAEL AVILÉS BERRÍOS Demandante-Recurrido v. ANN IVELISSE FLORES ALICEA Demandada-Peticionaria KLCE0801294 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN Civil Núm. D DI2003-0974 Sobre: DIVORICO (Separación)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2008.

En esta ocasión nos toca dilucidar si procede que se encuentre incurso en desacato al señor Ismael

Avilés Berríos por éste no cumplir con ciertos acuerdos extra judiciales tomados entre las partes de epígrafe.1 Ello, aun cuando los acuerdos en cuestión constan en un documento privado suscrito por éstos, el cual —a pesar de haberse suscrito de forma coetánea al trámite del divorcio— nunca se hizo formar parte del expediente del tribunal y, muchos menos, se presentó como evidencia en el caso de divorcio. Inescapablemente, la contestación tiene que ser en la negativa.

I

Brevemente. El señor Avilés Berríos presentó una demanda de divorcio por la causal de separación contra su entonces esposa, la señora Flores Alicea. Según surge del récord ante nos —durante el trámite del divorcio— las partes sostuvieron conversaciones para llegar a los acuerdos pertinentes en lo relativo a la pensión alimentaria para la única hija menor de edad, custodia y relaciones paterno filiales. Asimismo, se pusieron de acuerdo en cuanto a la liquidación de la sociedad de bienes gananciales, pensión excónyuge y plan médico para beneficio de la peticionaria. Todo ello lo hicieron constar por escrito en un documento que fue suscrito por éstos el 6 de mayo de 2003. Posteriormente, el 13 de mayo de 2003, la señora presentó su contestación a la demanda en la cual aceptó que se dictase sentencia por la causal de separación y, de hecho, en el inciso 5to. de su escrito hizo constar lo siguiente:

“5. El derecho le favorece a ambas partes, porque la causal de separación se [sic]

concretado desde el mes de marzo de presente año, la separación ha sido ininterrumpida durante ese período y al presente continúan ambos cónyuges separados, sin posibilidad de restablecer la relación marido-mujer. La demandada está conforme con retener la custodia de la única hija, que aún es menor, Kareli Ann Avilés Flores, nacida el 3 de marzo de 1987, en Río Piedras, Puerto Rico, las...

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