Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200801075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801075
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008

LEXTA20081006-005 Reflectivos del Sur, Inc. v. Brenes Patiño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

REFLECTIVOS DEL SUR INC. Apelante v. ARTURO BRENES PATIÑO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Apelados KLAN200801075 A P E L A C I Ó N del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama SOBRE: NULIDAD DE SENTENCIA; CONSIG-NACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. GAC2007-0003 (307)

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2008.

El apelante Reflectivos del Sur, Inc. (en adelante Reflectivos del Sur), acude ante nos de una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, que desestimó parcialmente la demanda que éste instara contra el apelado Arturo Brenes

Patiño, sobre nulidad de sentencia.

Alega en síntesis el apelante que el tribunal de instancia incidió al desestimar sumariamente su demanda, aplicando la doctrina de cosa juzgada y estableciendo que estaba impedido de litigar mediante un procedimiento ordinario, la nulidad de una sentencia.

Considerado el recurso presentado y luego de vencido el plazo de la parte apelada para presentar su alegato según lo dispone nuestro reglamento, se confirma el dictamen emitido por el tribunal de instancia, por ser conforme a derecho.

Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. Veamos.

I

Los hechos del presente litigio, según determinados por el foro de instancia en su sentencia, comenzaron el 18 de diciembre de 2001, cuando el apelante Reflectivos del Sur presentó demanda en cobro de dinero contra el apelado Arturo Brenes

Patiño, reclamando la cantidad de $1,200, caso número JACI200103279. Asimismo, el apelado Brenes Patiño instó un pleito laboral contra el apelante Reflectivos del Sur, alegando que le había despedido injustificadamente, caso número JPE2003-0649.

Posteriormente, ambas partes litigantes llegaron a un acuerdo que terminó con ambos casos.

Según el acuerdo, las partes desistieron con perjuicio de sus respectivas causas de acción que habían instado de manera independiente ante el tribunal de instancia. En el caso en que el apelante Reflectivos

del Sur demandó al apelado Brenes Patiño, caso número JACI200103279, se emitió sentencia el 26 de enero de 2004, notificándose el 1 de marzo de 2004, la cual advino final y firme. Asimismo, en el caso que el apelado Brenes Patiño

demandó al apelante Reflectivos del Sur por despido injustificado, caso número JPE2003-0649, se emitió sentencia el 17 de mayo de 2005, la cual advino final y firme.

Posteriormente, el apelado Brenes Patiño

presentó una demanda independiente contra el apelante, reclamando remedios al amparo de legislación laboral, caso número GPE2004-0115, para lo cual se acogió al procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq. Transcurrido el plazo que dispone la Ley Núm. 2, supra, sin que el apelante Reflectivos

del Sur contestara la querella instada en su contra, el tribunal de instancia...

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