Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200801395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801395
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008

LEXTA20081006-008 Centro Medíco del Turabo, Inc. v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y BAYAMÓN

PANEL V

Centro Médico Del Turabo, Inc. h/n/c Hospital Hima-San Pablo Bayamón
Demandantes-Apelantes
v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Secretario de Justicia de Puerto Rico, Procurador General
Demandados-Apelados
KLAN200801395 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Núm. D AC07-1538

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 06 de octubre de 2008.

Hechos

La Ley número 194, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”

establece normas para regular todas las facilidades medico-hospitalarias, proveedores de servicios de salud así como las aseguradoras y planes médicos-hospitalarios, vis a vis los recipientes de tales servicios y cuidados médico-hospitalarios y de planes de servicios pre-pagados.

El 25 de diciembre de 2002 y por medio de la Ley núm. 309, se enmendó el artículo de la Ley 194, supra para disponer y establecer como sigue:

(e)

Todo proveedor, institución médico-hospitalaria y toda entidad aseguradora proveerán a todo paciente, acceso rápido a los expedientes y récords de éste. El paciente tiene derecho a recibir copia de su récord médico en un período que no excederá de cinco (5) días, en los casos en que el expediente médico sea solicitado a una institución médico-hospitalaria, el mismo deberá ser entregado en un término no mayor de quince (15) días laborables, mediante el pago de un costo razonable el cual no excederá de setenta y cinco (.75) centavos por página hasta un máximo de veinticinco (25) dólares por récord médico.

Cuando cualquiera de las partes, entiéndase proveedor de servicio médico o paciente, dé por terminada la relación médico-paciente, dicho récord médico deberá ser entregado al paciente, padre, madre o tutor, libre de costo, en un período que no excederá de cinco (5) días laborables. El hecho de la existencia de cualquier deuda entre el médico y el paciente, no deberá ser impedimento para que el paciente obtenga su expediente médico. 24 LPRA 3049 (e). (Énfasis).

El 13 de abril de 2007, el Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c Hospital Hima San Pablo Bayamón, (el Hospital) instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) la causa D AC2007-1538, sobre Sentencia Declaratoria.

De una lectura integral de la demanda y demás constancias de récord, surge que la parte demandante no se opone a la entrega de la información que consta en el récord médico del paciente “…ya que reconocemos que la misma les pertenece…”, (alegación décima). Lo que objeta es:

……..

  1. [ ]…el imponer un importe fijo por todos los expedientes sin hacer distinción del uso o propósito para el cual se solicita dichas copias o de establecer hasta un máximo de copias, atenta contra la propiedad de los proveedores de salud y su seguridad contra acciones legales frívolas y viciosas.

  2. El requerir copia completa de un expediente médico con la fijación de un costo máximo de veinticinco dólares ($25.00), no con el propósito de darle continuidad a tratamiento médico...

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