Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN200801395
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200801395 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2008 |
Centro Médico Del Turabo, Inc. h/n/c Hospital Hima-San Pablo Bayamón | KLAN200801395 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Núm. D AC07-1538 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto Vives.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 06 de octubre de 2008.
La Ley número 194, conocida como la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente
establece normas para regular todas las facilidades medico-hospitalarias, proveedores de servicios de salud así como las aseguradoras y planes médicos-hospitalarios, vis a vis los recipientes de tales servicios y cuidados médico-hospitalarios y de planes de servicios pre-pagados.
El 25 de diciembre de 2002 y por medio de la Ley núm. 309, se enmendó el artículo de la Ley 194, supra para disponer y establecer como sigue:
(e)
Todo proveedor, institución médico-hospitalaria y toda entidad aseguradora proveerán a todo paciente, acceso rápido a los expedientes y récords de éste. El paciente tiene derecho a recibir copia de su récord médico en un período que no excederá de cinco (5) días, en los casos en que el expediente médico sea solicitado a una institución médico-hospitalaria, el mismo deberá ser entregado en un término no mayor de quince (15) días laborables, mediante el pago de un costo razonable el cual no excederá de setenta y cinco (.75) centavos por página hasta un máximo de veinticinco (25) dólares por récord médico.
Cuando cualquiera de las partes, entiéndase proveedor de servicio médico o paciente, dé por terminada la relación médico-paciente, dicho récord médico deberá ser entregado al paciente, padre, madre o tutor, libre de costo, en un período que no excederá de cinco (5) días laborables. El hecho de la existencia de cualquier deuda entre el médico y el paciente, no deberá ser impedimento para que el paciente obtenga su expediente médico. 24 LPRA 3049 (e). (Énfasis).
El 13 de abril de 2007, el Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c Hospital Hima San Pablo Bayamón, (el Hospital) instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) la causa D AC2007-1538, sobre Sentencia Declaratoria.
De una lectura integral de la demanda y demás constancias de récord, surge que la parte demandante no se opone a la entrega de la información que consta en el récord médico del paciente ya que reconocemos que la misma les pertenece , (alegación décima). Lo que objeta es:
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[ ] el imponer un importe fijo por todos los expedientes sin hacer distinción del uso o propósito para el cual se solicita dichas copias o de establecer hasta un máximo de copias, atenta contra la propiedad de los proveedores de salud y su seguridad contra acciones legales frívolas y viciosas.
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El requerir copia completa de un expediente médico con la fijación de un costo máximo de veinticinco dólares ($25.00), no con el propósito de darle continuidad a tratamiento médico...
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