Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2008, número de resolución KLAN0800609

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800609
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008

LEXTA20081007-001 Manzanares Blázquez v. Vélez

Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JOSÉ MANZANARES BLÁZQUEZ Apelado v. ELLERY VÉLEZ REYES Apelante KLAN0800609 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Desahucio DPE2008-0094 (703)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de octubre de 2008.

Ante este Foro comparece la apelante Ellery Vélez Reyes mediante recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida el 12 de marzo de 2008, notificada el 19 de marzo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la referida Sentencia, el tribunal apelado declaró Con Lugar la Demanda sobre Desahucio presentada por los apelados de epígrafe.

Estudiado el expediente apelativo de autos y por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos por falta de jurisdicción el presente recurso.

I

El 28 de enero de 2008 los apelados de epígrafe presentaron una Demanda sobre Desahucio contra el apelante. Como parte de las alegaciones de la Demanda, los apelados alegaron que suscribieron con el apelante un contrato de arrendamiento de un local en el Centro Comercial Plaza Las Cumbres por un canon mensual de $1,300.00 y $74.00 de mantenimiento. Los apelados alegaron que el apelante incumplió con el pago de los cánones mensuales estipulados en el contrato, por ello, solicitaron su desahucio. La vista fue pautada para el 11 de febrero de 2008.

Por su parte, el apelante presentó una Moción Solicitando se Deje sin Efecto Sentencia y se nos Conceda un Término para la Contratación de Abogado, en la cual explicó las razones por las cuales no pudo asistir a la vista. Véase, Moción, folio 8, en Apéndice de Apelación.

El tribunal apelado emitió el 12 de marzo de 2008 una Sentencia mediante la cual declaró “ha lugar la demanda y en consecuencia ordena el desalojo del local #103 del Centro Comercial Plaza Las Cumbres, Rexville, Bayamón, Puerto Rico, por parte de la demandada y de cuantas personas se encuentren en la ocupación o disfrute del inmueble.”

Ante ello, el apelante presentó el 31 de marzo de 2008 una Moción de Reconsideración de Sentencia, en la cual adujo que la citación de la vista pautada para el lunes, 11 de febrero de 2008, fue recibida el...

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