Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200800396
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800396 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2008 |
LEXTA20081007-008 Banco Popular de P.R. v. RNP Investment, Inc.,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE UTUADO
BANCO POPULAR DE PR PETICIONARIA V. RNP INVESTMENT INC. | KLCE200800396 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de UTUADO Caso Núm: LCD200600027 Sobre: SENTENCIA SUMARIA | ||||
Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la jueza
Pabón Charneco
Escribano Medina, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 7 de octubre de 2008.
Comparece la parte peticionaria Banco Popular de Puerto Rico y solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (Hon. Víctor de Jesús Cubano, J.) el 19 de febrero de 2008. En la misma, el Tribunal declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.
II
El 22 de septiembre de 2006 la parte peticionaria, Banco Popular de Puerto Rico, presentó demanda de cobro de dinero y ejecución de
hipoteca contra RNP Investment
Incorporates (RNP), Roberto Negrón
Pérez, su esposa Marilyn Ayala
Vélez, y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, el Síndico de Capítulo 7 de Quiebra, Wilfredo
Segarra Miranda, (Síndico) y los Estados Unidos de América, por ser acreedor asegurado con gravámenes de rangos posteriores a los gravámenes cuya ejecución solicitó el Banco Popular en este caso. Luego de varios trámites procesales, el 20 de diciembre de 2007, el Banco Popular presentó su Moción Solicitando Sentencia Sumaria, en la cual incluyó una declaración jurada de la Oficial de la División de Préstamos Especiales del Banco Popular de Puerto Rico, en la que ésta declaró sobre la autenticidad de los instrumentos contractuales anejados a la Demanda y el estado de la deuda de los codemandados al 20 de noviembre de 2007. El 15 de enero de 2008, el Síndico presentó su oposición a la sentencia sumaria. Allí alegó que no era procedente dictar sentencia sumaria por existir hechos materiales controvertidos, entre ellos la cuantía de la reclamación.
Inconforme, el peticionario alega la comisión de los siguientes errores por el Tribunal de Primera Instancia:
en el expediente judicial...
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