Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200800396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800396
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008

LEXTA20081007-008 Banco Popular de P.R. v. RNP Investment, Inc., ETC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XII

BANCO POPULAR DE PR PETICIONARIA V. RNP INVESTMENT INC. ETC RECURRIDA KLCE200800396 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de UTUADO Caso Núm: LCD200600027 Sobre: SENTENCIA SUMARIA

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la jueza

Pabón Charneco

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 7 de octubre de 2008.

Comparece la parte peticionaria Banco Popular de Puerto Rico y solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (Hon. Víctor de Jesús Cubano, J.) el 19 de febrero de 2008. En la misma, el Tribunal declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

II

El 22 de septiembre de 2006 la parte peticionaria, Banco Popular de Puerto Rico, presentó demanda de cobro de dinero y ejecución de

hipoteca contra RNP Investment

Incorporates (RNP), Roberto Negrón

Pérez, su esposa Marilyn Ayala

Vélez, y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, el Síndico de Capítulo 7 de Quiebra, Wilfredo

Segarra Miranda, (Síndico) y los Estados Unidos de América, por ser acreedor asegurado con gravámenes de rangos posteriores a los gravámenes cuya ejecución solicitó el Banco Popular en este caso. Luego de varios trámites procesales, el 20 de diciembre de 2007, el Banco Popular presentó su Moción Solicitando Sentencia Sumaria, en la cual incluyó una declaración jurada de la Oficial de la División de Préstamos Especiales del Banco Popular de Puerto Rico, en la que ésta declaró sobre la autenticidad de los instrumentos contractuales anejados a la Demanda y el estado de la deuda de los codemandados al 20 de noviembre de 2007. El 15 de enero de 2008, el Síndico presentó su oposición a la sentencia sumaria. Allí alegó que no era procedente dictar sentencia sumaria por existir hechos materiales controvertidos, entre ellos la cuantía de la reclamación.

Inconforme, el peticionario alega la comisión de los siguientes errores por el Tribunal de Primera Instancia:

  • Erró el TPI al denegar la moción solicitando sentencia sumaria de Banco Popular, llevando a cabo determinaciones de hecho en contra de la evidencia incontrovertida
  • en el expediente judicial...

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