Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA0800871
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0800871 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2008 |
KENNEF SOTO ALICEA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | KLRA0800871 | Revisión Procedente de La Administración de Corrección CIVIL NUM. SOBRE: Reclasificación de Custodia |
Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 07 de octubre de 2008.
Mediante recurso de revisión administrativa, comparece por derecho propio el Sr. Kennef Soto Alicea (recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección (recurrida), en la Institución Correccional Anexo 292 de Bayamón. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la recurrida en la que se ratificó el nivel de clasificación de custodia del recurrente como custodia máxima.
Por los fundamentos que a continuación expresamos, se desestima el recurso de epígrafe.
El recurrente informa en su escueto recurso que se encuentra confinado desde hace más de siete (7) años en custodia máxima. Cumple una condena de noventa y nueve (99) años por los delitos de asesinato en primer grado e infracción a los artículos 6, 8 y 262 de la Ley de Armas. Expresa que presentó una apelación de la determinación tomada por el Comité de Clasificación y Tratamiento el 19 de junio de 2008, para mantenerlo en el nivel de custodia máxima, y que la misma le fue denegada.
A su vez, el recurrente indica que posee cuarto año de escuela superior y que ha completado satisfactoriamente las terapias de aprendizaje para vivir sin violencia, terapias para la dependencia de sustancias controladas y participa de los servicios religiosos en la penitenciaria. Añade que la mayoría de las visitas son a través de cristales y por vía telefónica lo cual describe como un calvario cuando recibe visitas de su progenitora. Finalmente, el recurrente nos solicita que se le provea la oportunidad de continuar con su rehabilitación y plan institucional con una custodia mediana.
Examinada la totalidad del recurso encontramos que el mismo adolece de sendos defectos relacionados con los requisitos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones que nos impiden considerar el mismo. En primer término, el recurso no incluye...
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