Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2008, número de resolución KLCE200801401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801401
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008

LEXTA20081008-006 Reyes Villegas v. Quiles González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y BAYAMÓN

PANEL V

Angie Reyes Villegas Recurrido v. Ángel Luis Quiles González y Brenda A. Quiles Peticionarios KLCE200801401 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Núm. D AC2007-3171

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2008.

La causa del epígrafe queda predicada en los siguientes hechos alegados:

  1. El 3 de mayo de 2004 la Sra. Angie Reyes Villegas

    en calidad de parte vendedora y el Sr. Ángel Luis Quiles

    González (Sr. Quiles González) como comprador, otorgaron escritura de “Compraventa Asumiendo Hipoteca” ante la Notario Helen Maybe Santos Rivera, respecto al siguiente inmueble residencial sito en la Urb.

    Levittown por $91,913.20 y descrito como sigue:

    ---

    Urbana: Solar marcado #30 del bloque EH de la urbanización Levittown

    en el Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, con un área de 31.50 m/c. En lindes por el NORTE: en 23.00 metros con el solar número veintinueve (29) SUR: en veintitrés (23.00) metros con el

    solar número treinta y uno (31); ESTE: en trece punto cincuenta metros (13.50) con el solar número treinta y cinco (35) y por el OESTE: en trece punto cincuenta metros (13.50) con la calle José Gautier Benítez

    (según plano calle número seiscientos nueve (609). Contiene casa de concreto para una familia.

    -------------------------------------------------------------

    -----Inscrita al folio doscientos ochenta y siete (287), tomo ciento setenta y cuatro (174) de Toa Baja, Sección segunda (2da.) del Registro de la Propiedad de Bayamón. ---------------

  2. Como parte de la transacción el comprador, Sr. Quiles

    González, retuvo $91,913.20 para el saldo de las dos hipotecas que gravan el inmueble por las sumas de $84,940.00 y $6,973.20 = $91,913.20.

  3. Se alega que la vendedora “…se obligó a cancelar el pagaré de $18,200.00 que afecta el mencionado inmueble…”. Aunque esta hipoteca no se relacionó en la escritura de compraventa, consta de un estudio de título que en autos aparece como primera hipoteca, con vencimiento el 1 de enero de 2001, e inscrita el 8 de febrero de 1971 conforme a escritura núm. 218 del 23 de diciembre de 1970 ante el Notario Eduardo E. Franklin. Deducimos que se trata de la hipoteca del primer y original financiamiento del inmueble. (Ap. pág. 21).

  4. El 28 de agosto de 2007 la Sra. Brenda Quiles (co-peticionaria) comenzó a residir junto a sus hijos en la referida vivienda y expone que “…desde entonces ha pagado la hipoteca que grava el inmueble”.

    Así las cosas, el 28 de agosto de 2007 la Sra. Reyes Villegas

    instó demanda judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón (TPI) causa DAC2007-3171 por “Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios” contra el Sr. Quiles González y la Sra.

    Brenda A. Quiles.

    En la demanda y en lo aquí pertinente esencialmente se aduce que: (1) el acreedor hipotecario de la Hipoteca por $89,613.20 (Doral Financial Corporation of Puerto Rico) ha instando demanda en cobro de dinero contra la Sra. Reyes Villegas como deudora obligacional y solicita la ejecución de la garantía hipotecaria sobre el inmueble, debido a falta de pago respecto a los plazos hipotecarios a su vencimiento y (2) que el comprador, Sr. Quiles

    González ha incumplido con su obligación de traspasar a su nombre el “préstamo hipotecario”.

    En cuanto a “las partes” la demanda también expuso que:

    ……..

  5. El codemandado Ángel Luis Quiles

    González, es mayor de edad, soltero, vecino de Cataño, fue la...

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